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Condenan a EPEC por cobrar una factura que ya había sido abonada

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Fue multada y deberá resarcir el daño causado. Lo resolvió la Justicia de Cosquín. Se tuvo en cuenta que la usuaria es una adulta mayor

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Cosquín condenó a Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a reintegrar una suma de dinero, abonar una multa y resarcir el daño causado a una usuaria, por haberle cobrado una factura de luz que ya había sido pagada.

EPEC adujo que el reclamo de la deuda había sido correcto porque el pago efectuado por la usuaria había sido rechazado por la tarjeta de crédito. Sin embargo, el tribunal explicó que ese error no podía ser imputado a la consumidora porque ella había abonado correctamente su resumen de cuenta.

La sentencia destacó que la damnificada probó en el juicio haber abonado el resumen de la tarjeta en el que figuraba el servicio; y agregó que si la tarjeta de crédito no logró transferir la suma a la EPEC, ésa es una cuestión ajena a la consumidora que debe resolverse entre la entidad financiera y la empresa de electricidad.

El juez Carlos Fernando Machado enfatizó que la documentación demostraba que la usuaria estaba al día con el pago del servicio de energía eléctrica cuando fue intimada, ya que en las facturas posteriores al período reclamado aparecía la siguiente leyenda: “A la fecha de emisión del presente documento, en este contrato no existen deudas pendientes por facturas emitidas e impagas”.

Hipervulnerable

El magistrado concluyó que, además, había que tomar en consideración muy especialmente la edad de la usuaria, una persona adulta mayor, que está protegida en sus derechos por la legislación internacional y debe ser considerada como “hipervulnerable”.

En este sentido, el juez Machado afirmó que “la Resolución n.° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Adviértase que la actora debió asistir, varias veces, acompañada de su hija, al centro de atención de EPEC.”.

Por todo ello, el magistrado admitió el reclamo de reintegro del dinero y el derecho de reclamar una indemnización por el pago de facturas ya abonadas. Además, le aplicó a EPEC una multa de 25% del monto total de la factura, con sustento en la falta de información clara, cierta y veraz, y la violación del deber de trato digno al consumidor. También hizo lugar al daño punitivo a favor de la damnificada, con los intereses respectivos.

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