El ex trabajador demandó a ambas empresas por diferencias indemnizatorias, pero en la causa sólo se acreditó su vínculo con la dependencia estatal
Mientras el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a una demanda en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), condenándola a que abone al accionante las indemnizaciones debidas, excluyó de la litis a la codemandada Telecom Argentina SA, rechazando la pretensión de la parte accionante en cuanto perseguía la condena solidaria de ambos demandados.
Con relación al reclamo de las diferencias de indemnización por antigüedad y preaviso, el fallo del juez Ricardo Bustos Fierro precisó que, “a la fecha en la que aconteció el egreso del accionante, la empresa accionada debió abonarle la indemnización por antigüedad consagrada en el artículo 48 de la ley 23697”.
En tal sentido, se explicó que la parte accionada “liquidó de manera insuficiente dicha indemnización por antigüedad, en tanto ha tomado como base para el cómputo de ésta un haber inferior al correspondiente”, pero en lo concerniente a la indemnización sustitutiva por preaviso, “teniendo en cuenta que se ha tomado como base para el cálculo del preaviso un haber inferior al que hubiera correspondido, fácil es concluir que existe diferencia a favor del reclamante”.
Párrafo aparte se consideró lo referido al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/1975, al enunciar el pronunciamiento que “encontrándose el accionante en la situación de despido incausado, se declara su derecho a percibir los beneficios acordados por el artículo 51 del convenio colectivo referenciado“.
Y con relación a la defensa de falta de acción opuesta por la codemandada Telecom, se consigó que “no habiéndose acreditado el vínculo con la mencionada empresa y siendo que la regulación específica en materia de privatización impide la solidaridad derivada de la transferencia, corresponde admitir la defensa de falta de acción intentada”.