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Condenados por la demora en la entrega del título secundario

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La Justicia de Jujuy hizo lugar a un amparo y condenó a un colegio y al Ministerio de Educación por la mora. Además le impuso un plazo de 10 días para regularizar la situación 

En Jujuy, una mujer inició una acción de amparo contra un colegio privado y contra el Estado provincial reclamando que se le entregue el título original que acredita la finalización de sus estudios secundarios con su certificado analítico que concluyó en marzo de 2021.

Según explicó, el retraso en la entrega de la documentación le causaba un gran perjuicio ya que quería inscribirse para estudiar medicina en la Universidad de Buenos Aires y requería el título. Pese a los constantes reclamos, incluida una carta documento, no obtenía respuestas de la institución demandada.

El colegio explicó que luego de la culminación de los estudios se elaboró la documentación y se presentó al Ministerio de Educación para la expedición del título. La documental se devolvió con observaciones para ser corregidas y remitidas nuevamente, para lo cual necesitaban contar con la firma del director de nivel secundario de la institución, que había renunciado. Se realizaron las gestiones para su reemplazo y se presentaron al Ministerio de Educación, que de manera injustificada, se mantuvo inactivo sin dar respuesta formal.

Más tarde, la profesora que iba a quedar en el cargo optó por otro trabajo, por lo que tuvieron que volver tramitar la designación de otro directivo sin obtener respuestas del Ministerio de Educación. Así las cosas, se atribuyó en consecuencia la responsabilidad de la imposibilidad de avanzar con la finalización del trámite del título a la inacción del Ministerio de Educación, que en ningún caso respondió a las presentaciones.

Al resolver, la Sala II del Tribunal Contencioso-administrativo de la Provincia de Jujuy resolvió hacer lugar a la acción de amparo condenando al Estado Provincial y al Colegio Privado para que entreguen el título en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día corrido de incumplimiento en forma solidaria con el funcionario responsable.Los jueces coincidieron en que “ninguno de los argumentos invocados liberan a las demandadas, al ser tanto la Institución educativa como el Estado Provincial responsables de la omisión en la que incurrieron”, ya que correspondía al Estado provincial, como garante de todo el sistema educativo dentro de esa provincia, controlar la actividad de todos los actores que se desempeñan en el mismo. Por su parte, el colegio tenía responsabilidad en la entrega del documento no siendo suficiente para eximirse de la alegada morosidad del Estado.

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