martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenados por homicidio en ocasión de robo acceden a salidas transitorias

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Lo resolvió la Cámara Nacional de Casación Penal. Para el voto mayoritario, la prohibición del Código Penal “veda la concesión de cualquiera de las modalidades de ejecución distintas al encierro” y violenta el principio de igualdad.

Por mayoría, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que les prohíbe a los penados por homicidio en ocasión de robo acceder a las salidas transitorias.

Así, el tribunal anuló la sentencia que rechazó el pedido de un condenado a 12 años de prisión.

A su turno, el fuero de Ejecución bonaerense rechazó el pedido del interno.

La defensa apeló la decisión considerando que el juez “olvidó” la situación individual de cada sujeto y que al rechazar el pedido se introducían “diferencias entre los internos con basamento exclusivo al delito por el que fueran condenados”.

Además, destacó que el detenido fue calificado con “conducta ejemplar” y que su concepto era “muy bueno”.

Al analizar el caso, la Cámara reseñó que, según alegó el letrado del interno, las salidas transitorias que peticionó eran para “poder interactuar con la sociedad en general” y restablecer sus lazos con su familia, integrada por su madre, mujer e hijo, ya que durante todo el tiempo de detención estuvo alojado en varias cárceles de diferentes provincias.

Los magistrados Juan Gemignani y Gustavo Hornos consideraron que el artículo 56 bis del Código Penal es “arbitrario” y que carece de un fundamento constitucionalmente válido.

Veda
En tanto, los jueces intervinienes resaltaron que la norma “veda la concesión de cualquiera de las modalidades de ejecución distintas al encierro”.

En minoría, el vocal Mariano Borinsky afirmó que no se demostró que la negativa a las salidas transitorias violara el principio constitucional de igualdad ante la ley ni que se hubiera afectado la posibilidad de resocialización del condenado.

Sin embargo, discrepando con esa disidencia, la mayoría sostuvoi que negarle la posibilidad de gozar de salidas transitorias a quien reúne todos los demás requisitos previstos en la ley sólo por la naturaleza del delito, resulta arbitrario, ya que viola el principio de la Constitución Nacional que obliga a salvaguardar el derecho de igualdad reconocido a todo ciudadano.

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