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Condena parcial a empresa ferroviaria por daños a embarazada

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La mujer cruzó por un lugar no autorizado y cayó en un desagüe. La decisión tuvo en cuenta que la conducta de la accionante también incidió en el hecho.

Pese a condenar por daños y perjuicios a la sociedad demandada, en su carácter de concesionaria de un línea ferroviaria, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba también declaró responsabilidad civil de la victima de 40% por su incidencia causal en el acaecimiento del hecho, toda vez que su actuar “resultó causa eficiente del accidente”, al atravesar por un  sendero no habilitado para el tránsito peatonal.

“Y es que el sendero por donde atravesó la actora se había consolidado por acción de la gente en un lugar de ‘tránsito habitual’, aunque clandestino, y por tal motivo su utilización no estaba permitida, más allá de que (ello) hubiera resultado práctico”, explicó el fallo al describir la conducta de la victima como negligente, descuidada, aventurada, que actuó con impericia y abuso de confianza.

El juez Alejandro Sánchez Freytes también presumió que el paso clandestino fue establecido por la gente a raíz de “la inexistencia de alambres, señalada por los testigos o la rotura de los mismos por parte de los invasores”.

“Ello nos conduce indefectiblemente a establecer que en el lugar del accidente no existía cerramiento del camino, no se habían realizado las tareas de mantenimiento, conservación y reparación, que en el carácter de concesionaria, correspondían a la demandada”, prosiguió la decisión declarando civil y solidariamente responsables en 60% a Nuevo Central Argentino SA, en los términos del Código Civil, y al tercero citado, Juncal Compañía de Seguros, conforme la Ley de Seguros 17418, por los daños sufridos por la actora en el accidente.

Y se agregó que “las deficiencias que presentaban las instalaciones -falta de cerramiento- como el ‘agujero mortal’ mantenido en el sendero que atravesaba las vías y que la gente utilizaba habitualmente por inacción y pasividad de las autoridades, fueron factores idóneos que condujeron a la víctima al accidente”.

El episodio ocurrió en el año 2000, cuando Roxana Amalia Iriarte de Moreno, con un embarazo de seis meses, en compañía de su esposo, intentó cruzar las vías del ferrocarril de la ciudad de Villa María, momento en el cual se cae a un desagüe pluvial abierto que se encontraba entre las vías, sufriendo politraumatismo.

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