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Condena al Estado colombiano por el secuestro sufrido por un mujer

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró al estado de Colombia responsable internacional por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000.

En esa fecha, la mujer fue interceptada y secuestrada a las puertas de la cárcel La Modelo por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales. La Corte advirtió de la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los hechos.

El tribunal resaltó que, en conexión con el riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas, al adoptar medidas de protección de esta profesión los Estados deben aplicar un fuerte enfoque diferencial que tenga en cuenta consideraciones de género, realizar un análisis de riesgo e implementar medidas de protección que consideren el referido riesgo enfrentado por ellas.

La CIDH concluyó que el Estado «era conocedor de la situación de riesgo real e inminente de que la señora Bedoya pudiera ser objeto de un ataque que pusiera en peligro su vida o integridad personal» y que no consta que el Estado haya tomado los recaudos necesarios. 

«La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada», agregaron los miembros del tribunal.

Por lo ocurrido, éste ordenó una serie de reparaciones como promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la periodista; y crear un fondo destinado a la «financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión».

Asimismo, otorgarle a la mujer una indemnización en concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y costas.

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