La mujer cayó de una carroza mientras participaba de una caravana. Los magistrados consideraron que la comuna no debería haber autorizado el show si no estaban garantizadas las medidas necesarias
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de una comparsera quien, en enero de 2012, cayó de una carroza mientras participaba de una caravana para promocionar los carnavales de la ciudad de Esquina, y falleció.
Por unanimidad, los jueces Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Fernando Niz y Guillermo Semhan admitieron los argumentos de la demandante, quien consideró que el accidente ocurrió, en parte, por la falta de servicio de la municipalidad, ya que tenía la obligación y el deber de velar por la seguridad de los participantes; e indicó que no debería haber autorizado el show si no estaban garantizadas las medidas necesarias.
“La falta de servicio denunciada se configura al autorizarse la caravana sin que la entidad solicitante acreditara la adopción de medidas de seguridad adecuadas ni la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales daños a terceros o a la estructura vial dado el riesgo que dicha actividad implica”, expresaron los jueces.
En esa línea, añadieron que la municipalidad, para autorizar el evento, debería haber exigido a la Sociedad Sportiva Esquinense, como indica el artículo 60 de la ley 24499, la adopción de medidas de seguridad pertinentes y la contratación de un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial.
Los magistrados revocaron la sentencia de la instancia anterior que eximió de culpa al municipio por considerar que cumplió con su deber al cortar el tránsito y disponer el personal necesario para controlar la caravana autorizada.
Tanto el fallo de primera instancia como de la Cámara en lo Contencioso-administrativo responsabilizó únicamente a la entidad organizadora del evento, la Sociedad Sportiva Esquinense, y al chofer que conducía.