viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condena a Harken Group al existir fraude laboral

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La Justicia laboral de San Francisco condenó a Harken Group SA a indemnizar a un ex empleado contratado bajo la modalidad de una “locación de servicios”, al advertir que existió fraude laboral debido a que, en realidad, se trataba de un contrato de trabajo por presentar todas sus notas tipificantes.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo, integrada por Cristián Requena, en la causa por la cual Sergio Pucheta denunció que el vínculo que lo unía con la firma era una relación laboral.
El magistrado señaló que al no estar negada la prestación, “funciona plenamente la presunción que sienta el artículo 23 del R.C.T. en orden a la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, la que deberá ser desvirtuada por la accionada, ya que como la norma lo prevé, la presunción opera igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato”.

“Así, correspondía a la accionada demostrar: que por las circunstancias, las relaciones o las causas, el pretensor no revestía el carácter de un trabajador subordinado; o bien que era un empresario”, destacó el vocal y en ese orden, “la accionada no sólo nada ha demostrado, sino que todos los elementos de prueba existentes en la causa ratifican la existencia de un evidente fraude laboral”, se subrayó.
El vocal Requena puntualizó que “el artículo 14 es el que prevé exactamente la situación de autos al contemplar como una de las formas de fraude a la simulación, es decir al artilugio a través del cual se disfraza el acto real con otra figura legal”.

“Precisamente, aquí se han aparentado normas contractuales no laborales a través de la utilización de contratos de locación de servicios personales”, enfatizó el juez.
En esa dirección, se advirtió que de “los propios contratos acompañados surge que se utilizan los servicios para promocionar tarjetas de crédito que comercializa otra empresa (el Banco de Córdoba), sin que exista la mínima explicación de por qué esta actividad deba quedar excluida de la contratación laboral, siendo que se presentan todas las notas tipificantes de un contrato de trabajo: prestación personal, infungible y continua, sujeta a directivas, dentro de una organización empresarial ajena y mediante la obtención de una retribución de periodicidad mensual con ajenidad en los riesgos”.
Por ello, se concluyó que “corresponde por lo tanto declarar la existencia de ese fraude laboral y anular la contratación, determinando que entre las partes existió verdaderamente un contrato de trabajo”.

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