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Niegan planteo por antigüedad a un empleado municipal

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La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), denegó a un empleado de la Municipalidad de Córdoba el reconocimiento de la antigüedad por un período en que estuvo separado de su cargo y luego nuevamente designado, al advertir que la normativa aplicable dio facultades discrecionales a la Administración para ello, sin que pueda ser revisable en la instancia judicial.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesín -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual Antonio Ricardo Keles pretendió que de conformidad con lo dispuesto por la Municipalidad de Córdoba mediante ordenanza nº 10174 -modificada por la 10496-, no debía disponerse su “designación” en la Municipalidad demandada, sino su “reincorporación”, reconociendo su antigüedad completa, incluyendo el período en que estuvo separado del cargo por aplicación del artículo 4 de la Ordenanza 8023.

El Alto Cuerpo señaló que “el apartamiento del cargo de aquél, cuando se produjo, causó la ruptura del vínculo que lo ligaba a la accionada y en virtud de que con posterioridad la cobertura de cargos dispuesta por el régimen establecido en el artículo 2 inciso 2 de la Ordenanza Número 10.174, modificada por la Número 10.496, permitió el ingreso sin la exigencia de concursos”.
Por ello, se destacó que “la propia normativa que permitió el ingreso del actor a las órdenes de la demandada -Ord. 10.496-, no precisó el cargo en que debía ser nombrado el personal que reunía las características requeridas a tal efecto -art. 2 inc. ‘b’ ib.-, supeditando tal posibilidad al ‘crédito presupuestario disponible y a las necesidades del servicio’, como así también al ‘número’ de cargos ‘que fije el Departamento Ejecutivo Municipal”.
Se aclaró que el modo de ingreso previsto “no autoriza reclamo alguno indemnizatorio, y la antigüedad que registraba el agente al solo efecto de la evaluación por parte de la Comisión Examinadora (artículo 2 inciso ‘c’ ib.)”.

En ese sentido, se subrayó que “el ordenamiento jurídico bajo análisis concedió al actor el derecho a ingresar a la Administración Municipal sin rendir concurso, pero corresponde destacar que simultáneamente condicionó su viabilidad al ejercicio de potestades discrecionales por parte de la Administración, al otorgarle a esta última un margen de libertad para juzgar acerca de las necesidades del servicio”.
Ante lo cual se concluyó que “se advierte que el nombramiento del actor dispuesto mediante el Decreto Número 3186 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres devino del ejercicio de una facultad exclusiva de la Administración no revisable judicialmente”.

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