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Admiten reparos a pesificación de bonos

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Al expedirse sobre “ciertas variaciones que se pretenden imponer respecto de un crédito, cuales son la pesificación, la alteración de las tasas de interés y el diferimiento de pago”, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba (Cristina Garzón de Lascano) indicó que, “si bien procede el rechazo de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad y vigencia de la relación en la forma articulada, sí corresponde ordenar al Estado Nacional el cumplimiento de la obligaciones derivadas de los bonos en virtud de los cuales se demanda en autos, en la moneda, tasa y demás condiciones previstas en el decreto 471/02”.
No obstante haber rechazado la pretensión de Norma Elsa Lavorato y Carmen Irma Lavorato que se declare la inconstitucionalidad del decreto 471/02 -en tanto disponía la pesificación compulsiva de los bonos de que eran titulares, contratados en dólares estadounidenses, el fallo tuvo por acreditada la inclusión de las accionantes en la excepción al diferimiento de pago.

La magistrada indicó “en autos se ataca una alteración de los términos de la relación, derivada de una legislación de emergencia que, en forma obligatoria, ha incidido en el crédito del accionante”, a la vez que remarcó “sobrevino un límite normativo que ha alterado los alcances de las obligaciones contraídas, a lo que se agrega que el Estado que emite las normas que imponen ese límite, es el cocontratante que se beneficia con ellas”.
En cuanto a la pesificación, el fallo advirtió “el CER ha demostrado, a través de su incremento, que en el presente le otorga realidad al cálculo de la deuda, al reflejar la variación de los costos internos, de modo que la brecha con el valor dólar actual se ha visto minimizada (…); por lo tanto, desde esta perspectiva, siguiendo la jurisprudencia del Alto Tribunal y en atención a este nuevo escenario, la tacha de inconstitucionalidad se desvanece”.

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