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Concluyen que un pedido de anular una notificación fue una estrategia dilatoria

DECISIÓN. La magistrada interviniente concluyó que el planteo del padre era un artilugio para no cumplir su deber como alimentante.
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Ante el planteo del padre alimentante de no haber recibido la cédula porque no se la cursó a su domicilio real, el tribunal sostuvo que se trató de una maniobra para incumplir su obligación [pedido]

El Juzgado de Familia de Tercera Nominación de Córdoba rechazó el incidente de nulidad de la notificación inicial de un juicio por alimentos iniciado por la cónyuge del demandado, ya que de las constancias de la causa surgió que no fue más que una estrategia de éste para evadir el cumplimiento de la mesada alimentaria establecida a favor de la actora.

C. S. S. promovió incidente de nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la petición de alimentos como medida cautelar, con fundamento en que el domicilio al que había sido cursada la cédula de notificación de citación del proveído inicial no es su domicilio real. 

El hombre refirió que tomó conocimiento del juicio con la existencia de un embargo en su jubilación y que no pudo defenderse, declara que su domicilio es otro distinto a aquel al que fue cursada la notificación. 

Por su parte, la mujer, G. H. G., resistió la petición con el argumento de que el hombre intentaba sustraerse de su obligación alimentaria. Sostuvo que la cédula de notificación fue remitida al domicilio real del accionado, donde siempre residió junto a su hija y que prueba de ello es que allí le fue notificada la etapa prejurisdiccional y compareció a la audiencia de la asesora de Familia del Quinto Turno.

La titular del juzgado, Julia Rossi, indicó que, conforme lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba (ley 10305), “sólo se declarará nulo un acto o un procedimiento cuando el vicio haya influido en la defensa, restringiendo la audiencia o la prueba”. 

“El presente incidente es una estrategia dirigida a evadir el cumplimiento de la mesada alimentaria establecida a favor de su cónyuge, lo cual no puede ser cohonestado por esta magistratura”.

Del fallo de la jueza Rossi.

Bajo esa premisa, la magistrada sostuvo que lo pretendido es la nulidad de la cédula de notificación dirigida a C. S. S., que comunica el proveído inicial, de la citación de comparendo, lo cual a mérito de lo dispuesto por el art. 44 inc. 1) de la ley 10.305, debe practicarse al domicilio real.

Decreto

Así, el fallo consideró que la notificación correcta del decreto inicial responde a la necesidad de que la parte demandada conozca efectivamente del juicio entablado en su contra, y así pueda ejercer válidamente su derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso, máxime cuando se trata de un adulto mayor (arts. 18 de la Constitución Nacional; 18 y 40 de la Constitución Provincial). 

Luego, analizó la jueza que de la prueba aportada a la causa surgió que S. “fue citado a una audiencia de etapa prejurisdiccional al domicilio sito en (…). Asimismo, obran cédulas de notificación al mismo domicilio indicando el resultado al que se arribó en orden a la determinación de la mesada alimentaria y el emplazamiento a su cumplimiento”. 

Paralelamente, la jueza indicó que de la escasa prueba aportada por el incidentista, surge que en el período 04/2010 la factura de EPEC del domicilio en cuestión “se encontraba a nombre del señor C. S. S., y de la factura del agua por el período 03/2012 a nombre de la señora S. M., su hija. Infiriendo que, estos elementos probatorios no resultan pertinentes ni revisten una incidencia adecuada entre lo que el incidentista pretende probar (que no residía en dicho domicilio) y los datos que estas pruebas nos proporcionan”. 

Boletas

En tal sentido, la decisión apuntó que las fechas de las boletas acompañadas “son de una época muy anterior a la de la notificación de la demanda y, sumado a ello, se encuentra la actitud del incidentista, quien en la prueba confesional al ser preguntado (…) si compareció a una audiencia en la asesoría, respondió que era cierto (posición dos); y si su hija vive desde hace muchos años en su casa de calle (…) respondió que era cierto (posición quinta)”. 

Con base en lo expuesto, la magistrada sostuvo: “El presente incidente es una estrategia dirigida a evadir el cumplimiento de la mesada alimentaria establecida a favor de su cónyuge, lo cual no puede ser cohonestado por esta magistratura”.

En consecuencia, en el fallo se resolvió que “el acto atacado no se encuentra viciado, que la actuación judicial se desarrolló conforme a derecho, y por ello corresponde rechazar el incidente de nulidad promovido por el señor C. S. S. (…)  y en consecuencia declarar que todas las actuaciones cumplidas con posterioridad resultan plenamente eficaces”.

Autos: «G, G. H. C/ S., S. C. – JUICIO DE ALIMENTOS – CONTENCIOSO»

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