La Cámara Federal recordó su rol como garante de los preceptos consagrados en los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional.
“Siendo el Tribunal de casación guardián supremo del derecho, al encontrarse en juego la garantía contenida en los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución y la inteligencia dada a la naturaleza y alcance de las normas y controlar su aplicación”, la Cámara Federal de Córdoba concedió un recurso de casación incoado por la defensa de imputados por contrabando.
Para los camaristas Luis Roberto Rueda, Octavio Cortés Olmedo, y Abel Guillermo Sánchez Torres, en cuanto al carácter definitivo de la resolución impugnada como requisito de procedencia del remedio casatorio, “en principio resultaría formalmente inadmisible la vía extraordinaria pretendida, toda vez que la resolución cuestionada es ajena a las taxativamente enumeradas en dicho precepto”.
Sin perjuicio de lo expuesto, se recordó que la Cámara Nacional de Casación Penal ha efectuado una salvedad, fijando recientemente un criterio diferente, señalando “que en los casos en que el auto de mérito ha sido directamente decretado por algunos de los tribunales de apelación, impedir su revisión y control por parte de este tribunal conllevaría una violación a la garantía del doble conforme”, motivo por el cual el tribunal referido hizo lugar a los recursos de queja interpuestos por las partes y concedió los recursos de casación que oportunamente fueran denegados.
En el caso, “el eje argumental de las defensas –de los imputados David Lacroze (h), David Lacroze (p), Félix Lacroze, Guillermo Ball, José Berra, Ignacio Laplacette, Gustavo Toledo, y Sebastián Mendive- radica en la interpretación dada a los elementos constitutivos de la norma, tarea judicial que requiere de parte del magistrado la reelaboración del precepto legal seleccionado, recorriendo un proceso de identificación entre hecho y la base jurídica, el que es susceptible de originar el vicio in iudicando”.
Asimismo, se subrayó que “las defensas han invocado la arbitrariedad de la sentencia al no haberse descripto los hechos efectuados por cada uno de los imputados y haber descripto la pluralidad de la conductas efectuadas por sus integrantes”, entendiendo la Cámara que “la cuestión así planteada, deberá ser revisada por la instancia extraordinaria a fin de conceptualizar la procedencia o improcedencia del agravio”.