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Rechazan que sean nulas actas labradas en recorrido fotográfico

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La defensa denunció la omisión de consignar el nombre y apellido del funcionario actuante y la ausencia de un testigo ajeno a la institución policial. El acusado resultó condenado.

En un fallo en el que se responsabilizó a Dardo Leonel Ortega por los delitos de robo calificado por uso de arma de fuego y agravado por la participación de menores, imponiéndosele la pena de 10 años de prisión, la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes rechazó la nulidad articulada por la defensa del acusado en contra de las actas labradas por personal policial. En éstas consta el reconocimiento positivo del coimputado en la causa en el recorrido fotográfico efectuado por los damnificados.

El abogado defensor planteo un incidente de exclusión probatoria en el transcurso del debate y denunció dos vicios que, a su modo de ver, invalidaban los instrumentos en cuestión: a) la omisión de consignar el nombre y apellido del funcionario actuante y b) la ausencia de un testigo ajeno a la institución policial.

Vinculación
En esa tesitura, el letrado pidió que la sanción de nulidad se hiciera extensiva a todos los actos consecutivos que dependieran del originario; entre ellos, la aprehensión de su defendido, a la cual se llegó por su vinculación con otro encartado.

Corrida vista al fiscal de Cámara Hernán Funes, el funcionario se pronunció por la plena validez de los actos cuestionados, al igual que la parte querellante.

“Conforme ha sido planteado el incidente de nulidad, no ha sido puesta en tela de juicio la facultad otorgada a la autoridad policial de mostrar a las víctimas o los testigos fotografías extraídas de sus archivos cuando aún el sospechoso no fue detenido”, aclaró el vocal Horacio Enrique Ruiz -integrante de la Sala Unipersonal de la Cámara-, puntualizando que la queja defensiva giraba en torno a los requisitos que deben contener los instrumentos que asentaron los mentados recorridos de fotografías.

En relación a la primera de las críticas (omisión de consignar nombre y apellido del funcionario actuante), el magistrado expresó que perdía consistencia por cuanto no se trataba precisamente de un defecto que trajera aparejada nulidad, recordando que, tal como se desprende del artículo 137 del Código Procesal Penal (CPP), la normativa sólo conmina con aquella sanción si en el instrumento falta la fecha, la firma del funcionario actuante, la del secretario o testigo de actuación; o la información prevista en la última parte del artículo 135.
Por otra parte, el juez destacó que constaba en las actas cuestionadas que los reconocientes comparecieron ante el instructor y resaltó que si bien no se colocó allí su nombre, firmó al pie del acta e insertó el sello aclaratorio que lo identificó como comisario. “Admitir la posición defensiva sería caer en un exceso de rigorismo formal, ajeno al sistema de nuestro CPP”, enfatizó.

Distinción
En cuanto al segundo de los argumentos en los que el defensor asentó su pedido de nulidad (ausencia de un testigo ajeno a la fuerza), Ruiz valoró que también debía ser rechazado.

En tal sentido, el vocal señaló que la presencia de un funcionario policial como testigo de actuación no invalidaba las actas de mención, toda vez que el artículo 134 del CPP establece que el testigo debe extraño a la repartición; es decir, no lo prohíbe, a diferencia de lo que sucede en el Código Procesal Penal de la Nación.
Como corolario de lo expuesto, el sentenciante declaró la plena eficacia probatoria de las actas impugnadas en el debate.

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