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Conceden daño moral a desasosiego de inquilinos

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Tras determinar que la locadora no realizó “las acciones positivas” necesarias para posibilitar “el uso y goce de la cosa para el destino que fue alquilada”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó hacer lugar a la demanda por resolución del contrato de locación de una estación de servicio y lavadero, condenando -por mayoría- a la demandada a abonar 3 mil pesos de daño moral a los inquilinos en virtud de “la intranquilidad y angustia” padecidas con motivo de ello.
En la causa, relativa al alquiler pactado en 1993 respecto de un negocio en barrio Alto Alberdi, el Juzgado de origen había resuelto en sentido contrario, pero la Cámara, integrada por Raúl Eduardo Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás, receptó el recurso e hizo lugar a la acción por resolución de contrato y consignación de cánones locativos.
Se analizó que los demandantes comunicaron a la accionada que “ante la carencia de habilitación para funcionar, se cerró preventivamente la estación de servicio y anexos, para evitar una clausura por parte de la Municipalidad de Córdoba”, al tiempo que “la locadora no era ajena a los trámites a realizar para poner en regla la explotación en cuestión, sino que debía suscribir los documentos necesarios para tal fin, y recién luego, era sólo a cargo del locatario continuar el trámite para la habilitación del negocio”.

“Estimo que resulta contrario al buen sentido entender que en el convencimiento de las partes sólo se alquilaba un inmueble, con desatención de su destino” y “por el contrario, entiendo estipulado expresamente el uso y goce de la cosa, y aunque no se acordara con ello, también se llegaría a igual solución (pues): ‘si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está destinada a prestar’ (artículo 1504, Código Civil)”, predicó el fallo.
Así, se concluyó que “si el locador no realiza las acciones positivas que posibiliten el uso y goce de la cosa para el destino que fue alquilada y para el que está destinado, luce razonable la consignación, con ruptura de la relación locativa”.
En otro orden, la mayoría integrada por los otros dos vocales antes nombrados estableció una indemnización de 3 mil pesos por tal rubro al considerar que el mismo “no requiere prueba directa, pues se deriva ‘in re ipsa’ de las circunstancias del caso”, a la vez que “la rescisión del vínculo se debe al actuar negligente de la demandada -falta de colaboración-”.

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