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Con la lupa sobre los recursos de apelación y nulidades en el proceso civil y comercial

LEONARDO GONZÁLEZ ZAMAR. El camarista dictará un curso de derecho procesal civil.
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El camarista Leonardo González Zamar analizó aspectos importantes y problemáticos a tener en cuenta en la materia. Además, puntualizó las herramientas que hoy necesitan desarrollar los operadores judiciales en el marco de la oralidad

La legitimación para apelar, qué resoluciones pueden apelarse, y los planteos e interpretaciones disímiles respecto al cómputo de los plazos son algunos de los temas que aborda el juez Leonardo González Zamar, vocal de la Cámara 1ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, docente universitario e integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. El camarista anticipó el curso en el que brindará herramientas concretas para el ejercicio cotidiano y jurisprudencia en esta materia y respecto de nulidades en el proceso. Además, brindó a Comercio y Justicia su visión respecto a la formación que requieren los operadores judiciales en el marco de la oralidad. 

¿Qué aristas pueden considerarse entre las más importantes y entre las más problemáticas a tener en cuenta en materia de apelación?

El recurso de apelación -en cuanto medio impugnativo previsto en la ley procesal tendiente a obtener justicia mediante la revisión de lo resuelto en primera instancia- presenta diversas aristas de relevancia que deben observarse para el logro de su finalidad. Entre ellas, a mi juicio, es importante lo atinente a la legitimación para apelar. En esta línea corresponde tener en claro, en primer lugar, quiénes pueden apelar. No hay dudas de que pueden hacerlo las partes en la medida que tengan un agravio, pero hay supuestos particulares en los que pueden presentarse dudas a los fines de establecer adecuadamente el perímetro de la legitimación. Ello, por ejemplo, en el caso de los terceros, o el abogado que pretende recurrir por su propio derecho, o el Ministerio Público Fiscal. 

Otra cuestión que presenta dificultades es la relativa a la impugnabilidad objetiva, es decir ¿qué resoluciones pueden apelarse? Al respecto si bien el Código Procesal las menciona en el artículo 361, dicha norma debe correlacionarse con otras que establecen disposiciones especiales y que condicionan la apelación según la clase de juicios, como por ejemplo la que consagra la “inapelabilidad de las interlocutorias” en materia de juicio abreviado, o las que establecen las exigencias que deben observarse para apelar la sentencia en un juicio ejecutivo o en un juicio de desalojo. 

Por su parte, hay que tener en cuenta que la normativa procesal resulta “anacrónica” en algunos casos, a la luz de la reforma introducida por el Código Civil y Comercial. Ello se advierte en la norma adjetiva que consagra la inapelabilidad de la sentencia en materia de despojo –art. 779 inc. 2°-, la cual a nuestro juicio ha quedado sin efecto a tenor de una interpretación sistemática que tenga en consideración los artículos 2241 y 2242 de la normativa sustancial. Otro de los núcleos temáticos que imponen actualización es el referido al recurso de apelación “adhesivo”, en lo inherente a los capítulos sobre los cuales se puede efectuar la adhesión y a la legitimación para adherir, mediando demanda y reconvención, con sujetos múltiples. 

¿Y la cuestión de los plazos?

Otra cuestión que merece atención, al punto que ya ha comenzado a dar lugar a planteos e interpretaciones disímiles, es la relativa al comienzo del cómputo de los plazos, cuando -por ejemplo- se cursa cédula de notificación electrónica de una resolución y el destinatario de la notificación a su vez retira el expediente dentro del plazo del “aviso de término”

de tres días hábiles de la notificación previsto en la reglamentación. Esta situación impone al operador tener en cuenta una interpretación “sistémica” y “teleológica” que teniendo en consideración la finalidad del acto de comunicación, resulte superadora de un conflicto normativo entre lo dispuesto en la reglamentación de la notificación electrónica –en el punto aviso de término- y las normas también vigentes del código procesal en materia de notificaciones.

¿Qué aspectos del recurso de apelación y de las nulidades procesales son fundamentales para formarse en el marco del proceso oral?

La implementación del proceso oral por medio de la ley 10555 impone actualizarse y profundizar en el nuevo diseño que la norma consagra. A su vez la capacitación en lo inherente a las nulidades procesales y a la apelación en el proceso oral, constituye una cuestión relevante para los operadores jurídicos ya que se trata de medios impugnativos que como tales, involucran la defensa en juicio.

Respecto a las nulidades, cabe tener en cuenta los principales mojones que rigen en la materia –previstos en los artículos 76 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba- y su concreta aplicación en el proceso oral, en temas como por ejemplo referidos a nulidades por vicios de citación o por irregularidades en las audiencias. 

Por su parte, en materia de recurso de apelación, es necesario tener en claro entre otras cuestiones, qué resoluciones dictadas durante el trámite pueden ser apelables, cuál es el modo de plantear el recurso y con qué efecto se lo concede, a partir de lo que establece el marco normativo vigente y teniendo en cuenta el “pulso” de la jurisprudencia.

Como observador de la rutina judicial ¿qué herramientas necesitan desarrollar hoy los operadores judiciales para un mejor ejercicio de técnicas y destrezas en litigación en procesos orales? 

La aplicación de la oralidad para los casos previstos en la ley 10555 –y el Protocolo de Gestión- importa un genuino cambio de paradigma en la concepción tradicional o clásica del proceso. Ello pues incorpora nuevas herramientas de gestión y organización y apunta a concretar una solución al caso planteado, en un plazo razonable y con “inmediación plena” es decir a través del contacto directo del juez con las partes en las audiencias. Los beneficios de la inmediación consisten esencialmente en la posibilidad de

lograr una conciliación y una mejor percepción del tribunal acerca de la materia litigiosa –a través del interrogatorio a las partes-, pudiendo apreciar de mejor modo la conducta de las partes durante el proceso cuando ella pudiere ser un elemento de convicción.

Esta modalidad del juez presente en las audiencias y en contacto directo con las partes, dejando de lado el rol de jueces de firma, armoniza con la impronta que marca el Código Civil y Comercial en diversas materias, por ejemplo en el proceso de restricción a la capacidad en la que el juez debe garantizar la inmediatez y entrevistar al interesado personalmente antes de dictar resolución alguna (art. 35). 

Por su parte, los abogados de las partes también cumplen un rol importante en este proceso oral y ello importa un desafío ya que su labor exige complementar su tradicional formación capacitándose en habilidades de litigación oral, en aspectos relacionados a la preparación del caso, la producción de la prueba en las audiencias, la formulación de los interrogatorios, los alegatos, entre otros temas.


El derecho se transforma

“Tanto para los abogados que ejercen la profesión y para quienes integramos el Poder Judicial, es un imperativo mantenernos actualizados y capacitados en materia jurídica, a los fines de poder cumplir eficientemente la función que nos corresponde”, afirmó González Zamar. 

En este sentido, el camarista cita al jurista Eduardo J. Couture en su obra Los mandamientos del abogado, en la que expresa que el letrado debe estudiar “pues el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”. Tal es el objetivo central de la capacitación que nos convoca, estudiar y mantenernos actualizados”.


AGENDA

  • Curso: Recurso de Apelación y Nulidades en el Proceso Civil y Comercial
  • Dicta: Leonardo González Zamar, vocal de la Cámara 1ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba. Docente de grado y posgrado. Integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
  • Fechas: miércoles 2 y 9 de junio. 
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones* Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico.

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