El fallo se alejó del estándar fijado en orden a la ponderación de las pautas que deben observarse al momento de realizar el juicio de razonabilidad.
Aunque con argumentos diferentes de los esgrimidos por el a quo, la Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Alberto Blanco en contra de lo resuelto por la Cámara 8ª del Crimen, que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el acusado, al entender que el ofrecimiento de reparación que efectuó no era razonable en relación con el daño que causó.
Al resolver, la Sala precisó que el pronunciamiento impugnado se alejaba del estándar que ha propugnado en orden a la ponderación de las pautas que se deben observar al momento de realizar el juicio de razonabilidad de la oferta de reparación, por cuanto -erróneamente- asimiló las pretensiones resarcitorias del actor civil vinculadas con su crédito laboral impago, con el daño causado por el delito.
“Si bien el juicio de razonabilidad de la oferta debe guardar relación con la cifra reclamada por el damnificado, la decisividad de este extremo se desvanece cuando la pretensión resarcitoria se asienta en aspectos ajenos al daño producido por el delito, como ocurre en el presente caso”, acotó.
Maniobra
En esa lógica, el TSJ aclaró que no podía sostenerse que la maniobra delictiva endilgada al acusado -esto es, la entrega de cheques de origen delictivo para suspender el secuestro de bienes que garantizaban el cobro de una acreencia laboral ejecutada- hubiera ocasionado la pérdida del crédito del damnificado .
“Si bien el cobro del crédito laboral fue dilatado por la maniobra delictiva que se le endilga al imputado, los bienes cuyo secuestro pretendió enervar con la entrega de los cheques de origen espurio fueron incautados y rematados conforme a lo ordenado por el juez laboral, habiéndose obtenido por ellos un monto incluso mayor al ejecutado”, plasmó el Alto Cuerpo, subrayando que la distribución de fondos que se efectuó luego de deducidos los gastos de subasta y los honorarios ponían en evidencia que la insatisfacción de la acreencia del querellante no obedeció, como pregonó, al accionar delictivo investigado.
Contingencias
Así, el tribunal puntualizó que las mentadas contingencias fueron extrañas al ilícito reprochado a Blanco, valorando que la pretensión del querellante de resarcirse de un crédito originado por una relación laboral anterior, extraña al proceso, y cuyo cobro la maniobra delictiva no anuló sino, en todo caso, retardó, resultaba abusiva .
Por otra parte, la Sala Penal destacó que existía una clara inconsistencia entre la pretensión civil del damnificado -que demandó el resarcimiento de la pérdida de valor monetario por el tiempo que el delito retardó la ejecución de los bienes y el daño moral causado por esa demora-, y la compensación que requirió para el otorgamiento del beneficio -la satisfacción total de la acreencia laboral-, la cual se proyectaba, también, en la resolución impugnada, por cuanto sin advertir el a quo la diferente integración de los reclamos se sirvió indistintamente de ambos para cuantificar el perjuicio causado, arribando, así, a una conclusión viciada en su fundamentación.
Marco
Establecido el marco referencial en el cual debía efectuarse el juicio de razonabilidad de la oferta, el TSJ estimó que la propuesta efectuada por el imputado, tanto en su contenido como en su modalidad de realización, era insuficiente.
“Si bien el beneficio analizado no exige una reparación integral del daño causado, sí requiere del imputado una asunción voluntaria de la obligación de reparar los perjuicios ocasionados al damnificado en la medida de sus posibilidades y ello no se verifica en el caso, desde que la propuesta reparatoria efectuada no resulta demostrativa de una sincera intención de superar el conflicto”, concluyó el Alto Cuerpo.