jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Competencia local para un caso de contrabando

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Una resolución de primera instancia, que dispuso declarar la incompetencia territorial de la Justicia federal de Córdoba para entender en una causa por supuestos ilícitos en infracción al código aduanero, fue revocada por la Cámara de Apelaciones de Córdoba. Esta expuso que “existen palmarias razones de orden práctico que aconsejan mantener la instrucción de la causa en esta sede territorial, donde se ha llevado a cabo una muy importante cantidad de actos instructorios con los resultados que obran en autos y donde el Estado a través de los órganos jurisdiccionales pertinentes ha centrado los esfuerzos para alcanzar la verdad real de lo acontecido”.
Sustancialmente, “ello prevalece por sobre la pretensión de la defensa desde que no se advierte, en orden a lo dicho y a esta altura de la avanzada investigación administrativa y judicial, cuál sería el beneficio procesal para el progreso de la causa con su remisión a otra jurisdicción, más aún cuando no se han conculcado derechos de los justiciables en lo que concierne al principio del juez natural y las reglas del debido proceso”, subrayó la Sala B, integrada por Luis Roberto Rueda, Ignacio Vélez Funes y Abel Sánchez Torres, compartiendo el planteo del fiscal federal.

En esta causa -Región Aduanera Córdoba su denuncia contrabando-, el fiscal sostuvo que, de acuerdo con los hechos y circunstancias de autos, ello permite “mantener la jurisdicción de Córdoba para continuar con el proceso legal en trámite”. Se señaló que mediante el correspondiente requerimiento fiscal se imputó a varias personas los delitos de asociación ilícita y contrabando.
En el caso del ilícito mencionado en primer término, el fiscal agregó que ha sido conformado en Córdoba, no obstante que la presentación de documentación como el ingreso de mercadería en infracción al Código Aduanero hayan sido llevados a cabo en la ciudad de Buenos Aires, “circunstancia esta última que, aduce, ha sido tomada sólo en cuenta por el titular del Juzgado Federal N°1 para resolver la declaración de incompetencia territorial, soslayando la imputación de asociación ilícita”.

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