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Declaran culpa concurrente en choque entre un camión y un remís

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Al revocar parcialmente la sentencia del juzgado de origen, que atribuyó la totalidad de la responsabilidad en un accidente de tránsito al camionero demandado, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville estableció que en el caso hubo culpa concurrente en un 35% del remisero accionante, en razón de que se conducía a una velocidad “imprudente” en función de la niebla que había la noche del siniestro, y el porcentaje restante fue atribuido a los accionados por cuanto el acoplado que produjo el impacto estaba invadiendo “casi un tercio” del carril contrario de la ruta.
En primera instancia se eximió de responsabilidad al demandante por entender que la pericia mecánica rendida informó que se conducía a baja velocidad, pero en etapa de apelación la citada Cámara, integrada por Teresita Carmona Nadal de Miguel -autora del voto-, Ricardo Pedro Bonini y José María Rocca, anuló esa imputación de culpabilidad, distribuyéndola en forma concurrente a ambas partes.

El Tribunal de Alzada advirtió que en realidad la pericial mecánica fue “erróneamente merituada” en la resolución impugnada, en tanto allí no se determinó la velocidad del remis sino la del camión, y a la vez, testigos presenciales declararon que el demandante se conducía a más de 100 km/h.
Por tanto, el fallo estimó que “la niebla reinante tornaba imperioso que Acevedo (accionante) extremara las precauciones, disminuyendo prudencialmente la velocidad del vehículo de modo tal que pudiera sortear el obstáculo que se le presentaba” y al mismo tiempo “debió circular lo más próximo a su derecha”, por lo que fijó su responsabilidad en 35 %, pues si “hubiera circulado estrictamente a su derecha y con prudente velocidad, difícilmente se habría producido el encontronazo, o al menos habría aminorado los daños en el rodado”.

Mayor cuidado

En cuanto al demandado, se sustentó la atribución de culpa en que “mayor cuidado debió tener quien conducía el vehículo mayor, y no sólo porque invadió parcialmente el carril contrario, sino porque en las condiciones climáticas y la proximidad a la zona urbana, exigía que también aminorara la marcha y, en este contexto, una velocidad acreditada de 60 ó 70 Km/h, como lo dictaminó el perito, cuando existía un cartel que indicaba una máxima de 40 Km/h, implicaba para sí como para terceros una conducción peligrosa”.

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