Debió retrasar sus estudios para cuidar a sus hijos. El tribunal observó la asimetría patrimonial con la cual las partes finalizaron su relación
El Juzgado 7º de Familia de Córdoba hizo lugar a la acción de compensación económica promovida por una mujer ex conviviente, al considerar acreditados los presupuestos del artículo 525 del Código Civil y Comercial -CCyC-), al estimar demostrado el desequilibrio manifiesto de la actora con relación al demandado.
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