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Odontología: Olmedo afectó e incluso “aniquiló personalidades”

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El  Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba divulgó los fundamentos de la condena contra el profesor de la UNC que obligaba a sus alumnos a concurrir a su academia para aprobar su materia

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba difundió los fundamentos de la condena a Luis Olmedo, el ex profesor de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba que extorsionaba a sus alumnos para aprobar una materia. Olmedo fue sentenciado a ocho años de prisión y 10 años de inhabilitación por obligar a los estudiantes de su cátedra a realizar un curso en una institución privada que él dirigía, algunos de los cuales dejaron la carrera por negarse a pagar esa academia. También fueron condenados otros dos hombres que administraban esa institución privada y la por entonces decana de esa casa de estudios, por incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

Para el tribunal, integrado por los jueces Julián Falcucci, Jaime Díaz Gravier y Carolina Prado, quedó probado que Olmedo, desde su rol de máxima autoridad de la cátedra, intimidaba a sus alumnos de manera directa, con maltratos, ofensas e insultos contra ellos; así como de manera indirecta contra los docentes a cargo de las diversas comisiones que integraban la cátedra. En cada oportunidad, el profesor se valía de la situación de asimetría y abusaba de su posición dominante de poder, aprovechaba la condición de vulnerabilidad de los estudiantes y la inacción por parte de las autoridades de la Facultad de Odontología

Durante el juicio, se acreditó la existencia de la academia denominada “AOC” (siglas de “Apoyo Odontológica Córdoba”), que ofició de fachada para el dictado del simulado curso de apoyo que los alumnos de la carrera de Odontología debían abonar para aprobar la materia de Microbiología. «Es dable aseverar que dicha academia no se trató de un centro de enseñanza real, donde se impartían conocimientos en apoyo a la preparación en una materia definida por varios testigos como compleja, sino que allí se simulaba el dictado de cursos paralelos, bajo dos modalidades: una anual, en simultáneo al cursado de la materia, otra de cursado acotado, para rendir directamente el examen final”, marcaron los jueces.

De acuerdo con los argumentos del Tribunal, una vez que los alumnos se inscribían en la academia y pagaban el simulado curso, accedían a una especie de “apunte” de estudio, que contenía un resumen de los contenidos de la asignatura. Tras el pago y la entrega, se brindaba a los estudiantes información concreta y precisa sobre las preguntas y respuestas correspondientes a los exámenes parciales y finales. Incluso, en algunos casos, el pago de la academia implicó directamente la aprobación de la asignatura, sin previa evaluación.

Para el Tribunal quedó demostrado que los alumnos no concurrían libre y voluntariamente al curso paralelo sino doblegados por el miedo de ser aplazados de manera reiterada e, incluso, de no poder finalizar la carrera. Así, numerosos estudiantes se vieron obligados a recurrir y pagar la academia para aprobar la materia. A raíz de estas maniobras, se ocasionó a diversos alumnos durante varios años “injustos padecimientos psicológicos y perjuicios personales”. Los testimonios de numerosos alumnos revelan cómo Olmedo afectó e incluso “aniquiló personalidades” con su metodología. Varios alumnos manifestaron haber sufrido cuadros de estrés y pánico, tras cursar y rendir Microbiología.Al momento de contemplar las penas, los jueces del tribunal consideraron como agravante para Olmedo la modalidad de su actuación, que implicó la intervención sucesiva de diversas personas de su confianza para la ejecución, lo que permitió la prolongación de su accionar delictivo de manera ininterrumpida por más de 20 años. “En la mensuración de la pena, cobra especial significación el daño subjetivo causado por su conducta a las víctimas y el modo en que afectó sus vidas, expectativas y proyectos. Los testimonios recabados en el debate hicieron evidente el impacto psicológico causado a muchos estudiantes de la carrera, las marcas personales de distinta índole, y la duradera aflicción por el recuerdo de los hechos sufridos”, consideraron.

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