La víctima es una adolescente de 17 años que se constituyó como querellante particular. La causa se agilizó luego de que se la aceptó como parte del proceso. La joven fue abusada por una persona de su círculo íntimo. Se realizará en la Cámara 12º del Crimen de Córdoba
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
En la Justicia de Córdoba comenzará hoy un juicio que tiene como víctima a una adolescente que fue abusada por un miembro del círculo íntimo familiar.
El caso adquiere especial relevancia porque la joven llega a debate oral luego de haber sido aceptada como querellante particular mediante el patrocinio de lo que se denomina el abogado del niño.
La denuncia fue radicada seis años atrás en los tribunales cordobeses pero recién a partir de que la joven fue aceptada como parte del proceso la causa tomó un verdadero impulso, que terminó con el hombre sentado en el banquillo de los acusados.
“Lo importante aquí es el precedente que se fija para que se pueda tomar dimensión de lo que implica para una joven poder ser parte de un proceso”, destacó la abogada de la víctima, Vanina Lamberti en diálogo con Comercio y Justicia. “No es lo mismo ser oído que ser parte en una causa, ella se constituyó como querellante en el año 2017, la causa estuvo dos años paralizada y se activa cuando ella se constituye como querellante”, agregó.
Así las cosas, hoy la Cámara 12ª del Crimen iniciará el juicio penal en el cual, por primera vez en Córdoba, una adolescente es querellante particular. El debate oral estará a cargo de Ana María Lucero Ofredi, y el Ministerio Público Fiscal será representado por la fiscal subrogante Adriana Abat. Está previsto que el próximo jueves se conozca el veredicto.
El caso
La joven comenzó a ser víctima de abuso sexual a los nueve años en el ámbito intrafamiliar en un barrio periférico de la ciudad de Córdoba; se escapó de su casa a los 12 años y decidió hacer la denuncia contra quien había sido su abusador: la pareja conviviente de su madre.
El hombre que agredió su integridad sexual fue imputado pero, al estar en libertad y viendo que la causa no tenía avances, la niña que hoy tiene 17 años buscó asesoramiento legal de un abogado del niño para convertirse en querellante particular de la causa.
Fue aceptada como parte del proceso en agosto pasado y en septiembre la causa ya estaba sorteándose para ir a una cámara criminal.
Deuda pendiente
Cabe recordar que la implementación de la figura del abogado del niño es un deuda pendiente de la Justicia cordobesa. Existe un proyecto de ley que nunca fue tratado en la Legislatura de Córdoba, presentado a mediados de 2016 por el legislador Martín Fresneda.
Ya pasaron 12 años desde la sanción de la ley 26061, que en su artículo 27 instituía la figura del abogado del niño como una garantía que establecía el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser asistidos por un letrado -preferentemente especializado en niñez y adolescencia- desde el inicio de un procedimiento judicial o administrativo que lo incluyera.
La norma parte de la noción de que los niños son sujetos procesales y, por ende, su participación mediante un abogado especializado no puede confundirse con la intervención del defensor del Niño, defensor oficial Penal o Civil o asesor de Menores, y tampoco con el abogado ad litem, previsto para los incapaces en el derecho civil.
Poco a poco las provincias fueron adhiriendo a la norma nacional. Hoy la figura está regulada en ciudad de Buenos Aires y en las provincia de Buenos Aires, Salta y Neuquén. Córdoba demoró seis años en sumarse a los nuevos lineamientos. Pero la adhesión a la normativa no fue suficiente y el abogado del niño sigue sin aplicarse.
Panorama
La figura del abogado del niño fue reconocida en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley Nacional de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente N° 26061 y, en Córdoba, en la Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente (N° 9944).
En Córdoba se presentó un proyecto de ley para instituir la figura del abogado del niño, que nunca fue tratado en el recinto. Entre otras cuestiones, sigue la discusión sobre quién se hará cargo del pago de los honorarios de los letrados.
Quienes desde la sanción de la ley 26061 ,venimos de batiendo, estudiando y solicitando la aplicación del artículo 27 y su decreto reglamentario ,que Instituto la figura del Abogado del Niñ@ y que además los diferencia del Ministerio Pupilar,seguimos este proceso, ya que no sólo sentó ya un precedente en Córdoba en el fuero penal como querrellante sino que activará el debate en torno a la figura en otros aspectos vinculados a dichs figura tales como el perfil del profesional ,la capacitación necesario para cumplir el rol ,el abordaje interdisciplinario, el trabajo en red con otros actores,la edad para contar con defensa tecnica,elección del mismo,,protocolos de actuacion ,honorarios y la creación o no de un registro a tal fin.Nos enorgullece que la Dra Vanina Lamberti, quien integra el Área de Infancia de nuestra institución,haya llegado
Claudia Andrea Arias Coordinadora del Área de Infancia del Colegio de Abogados de