En un caso por tentativa de contrabando, la Corte Suprema procuró evitar la problemática que generó la ausencia de un fallo que brinde certeza y dispuso la aplicación retroactiva de la ley 27430
Por resultar más benigna, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso la aplicación retroactiva de la ley 27430, que modificó dos normas del Código Aduanero (CA).
Lo hizo al resolver el recurso que promovió la defensa de tres encausados en contra de un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó sus sobreseimientos en una investigación por tentativa de contrabando.
Los ministros Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon procedente el planteo, dejaron sin efecto lo decidido por la Casación y ordenaron el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Más benigna
A su turno, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 2 de Mendoza sobreseyó a los encausados por el delito previsto en el artículo 864, inciso d, de la ley 22415, por aplicación retroactiva -como norma más benigna- de la ley 27430, que modificó el artículo 947 del CA.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) recurrió la resolución y, por mayoría, la Sala III de la máxima instancia en lo penal federal anuló lo resuelto, al considerar que la ley 27430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna.
Alegó que la reforma sólo introdujo una “actualización monetaria” respecto de los “límites monetarios” fijados por el CA para determinar cuándo una conducta era delito y cuándo constituía una mera infracción.
El voto mayoritario argumentó que la norma que establece el límite monetario en cuestión “complementa pero no integra con nuevos elementos típicos” las mandas que describen las conductas prohibidas.
Bajo esa premisa, indicó que únicamente le dan un primer indicio al juez que debe intervenir en la investigación y sanción de los hechos de contrabando sobre si la conducta quedará abarcada por los tipos penales de los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873 del CA, o por la infracción contemplada en el mismo artículo 947, CA.
Lo resuelto por la Casación motivó el recurso extraordinario de la defensa de los imputados, que fue oportunamente concedido.
Precedente
Como fundamento de su decisión, la CSJN citó los argumentos del precedente “Vidal” pero aclaró que la solución adoptada en ese caso no era trasladable sin más al supuesto bajo análisis, aun cuando pudieran identificarse puntos de contacto.
“Existen diferencias que no pueden ser soslayadas y que necesariamente deben ser ponderadas para dotar de consistencia a la solución que se adopta en el contexto en el que está llamada a operar la reforma que, en materia aduanera, introdujo la ley 27.430”, estableció.
La Corte determinó que la ley reformó los límites monetarios insertos en los artículos 947 y 949 bajo examen y que no hizo lo propio con otros preceptos que también los contemplan, pese a que tendrían que haber quedado también alcanzados por la motivación que se invoca si de lo que se trataba era de contrarrestar la situación de deterioro de la moneda.
Valor de la mercadería
En tanto, señaló que de la causa llevada a su conocimiento no surgió que la modificación introducida por la ley 27430 estuviera orientada a mantener estable el “valor de la mercadería en plaza”, objeto del delito.
Bajo esa premisa, estimó que no podía considerarse que en la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación se salvaguardase “el interés del legislador por mantener la persecución de aquellos casos que al momento de constatación quedaron alcanzados por la figura más gravosa de contrabando”.
Agregó que ello denotaría una incongruencia que no cabe presumir, porque terminaría incorporando al sistema penal cada vez más casos, en contradicción con el único argumento que pudo identificarse en favor de la reforma de los artículos 947 y 949 del CA: aliviar el cúmulo de causas radicadas en la judicatura por hechos de menor significación para que los esfuerzos se centraran en los de mayor envergadura.