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Club River Plate deberá resarcir a vendedor de merchandising

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estimó que hubo una relación laboral entre el accionante y el Club Atlético River Plate, pues la venta de merchandising que hacía el trabajador ocurrió en el marco de una estructura empresarial ajena y a cambio de una remuneración.

En su momento, el a quo concluyó que el reclamante no acreditó la relación de dependencia que alegó tener con el club; específicamente, que prestó servicios dentro del estadio de fútbol del demandado, que debía cumplir un horario, recibía órdenes y que se le indicaban a qué precio vender cada producto. Sin embargo, la alzada admitió el recurso del exdependiente y tuvo por cierto que mantenía una relación laboral que se encontraba por fuera de todo registro. “De las declaraciones testimoniales surge probable tal modalidad, utilizada para instrumentar el trabajo de la venta de merchandising ”, plasmó la alzada. Así, conforme el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), presumió la existencia de un contrato de trabajo.

De esa forma, estimó que quedó efectivamente acreditada la existencia de la relación laboral, ya que el contrato tuvo por objeto la prestación de servicios personales del actor contra una remuneración, en el marco de una estructura empresarial de otro y en el que la prestación de servicios personales operaba como medio de la consecución de los fines (benéficos o de lucro) ajenos.

La alzada modificó la sentencia del a quo y admitió la existencia de una relación laboral encubierta. “Si no se ha demostrado que el actor era empresario (en el sentido que la prestación y la organización respondían a un fin propio) no es posible excluir la existencia de relación laboral”, enfatizó en su fallo.

“Toda vez que la pretensión del artículo 30, LCT, no fue siquiera introducida de modo subsidiario por el demandante, no corresponde tener en consideración tal argumento, ya que implica alterar los contenidos con los que se trabó la litis; máxime, siendo que afectaría seriamente el principio de congruencia, que implica el respeto no sólo del sujeto y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas sino también la causa pretendi”, plasmó finalmente el tribunal.

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