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“Cayó porque fue golpeado violentamente en su intento desesperado por huir”

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Con esa frase graficó el fallo de la Cámara 12ª en lo Criminal y Corrección la situación que precedió al desenlace fatal durante el Belgrano-Talleres disputado en abril de 2017 en el estadio Mario Alberto Kempes

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación de Córdoba fundamentó la condena a 15 años de prisión a Oscar Eduardo Gómez, como instigador del homicidio agravado del joven Emanuel Ezequiel Balbo, durante un partido de fútbol desarrollado en el estadio Mario Alberto Kempes.
“Gómez determinó de manera directa y con clara intención a un colectivo de personas –sabiendo que así reaccionarían- a un comportamiento violento entre cuyas posibles consecuencias se encontraba la muerte del agredido”, indicó el tribunal.
“Ninguna duda me cabe de que Gómez era consciente de las consecuencias colectivas violentas que su actuar produciría (…) que podía prever y previó que esa reacción podría conducir a diversos resultados que podían afectar la integridad física o la vida del agredido. Y que una de esas consecuencias posibles era su muerte. Y que ello no le importó”, explicita en su voto el presidente del tribunal Gustavo Reinaldi. Cabe recordar que Gómez indicó públicamente y a viva voz que Balbo era un “hincha de Talleres”, un “infiltrado”, en una tribuna ocupada por simpatizantes de Belgrano, lo que inició una serie de agresiones contra Balbo y que 48 segundos después concluyó con la caída de la víctima y el traumatismo cráneo encefálico que a la postre determinó su muerte.

La Cámara expresó que los comportamientos que ocurrieron en la tribuna “Daniel Alberto Willington”, el domingo 15 de abril de 2017, durante el partido entre Belgrano y Talleres, “parecen formar parte de una ‘locura colectiva’, de una ‘narcosis no inducida químicamente’, que afecta el comportamiento y los frenos inhibitorios y que todas las frustraciones, la violencia y el desenfreno tienen la oportunidad de liberarse para manifestarse contra un objetivo simbólico”.
La sentencia descartó que Balbo se haya caído al pasar sobre el “paraavalanchas”, con intención de “descolgarse” de él, como alegaron algunos abogados defensores. “Cayó porque fue golpeado violentamente, desequilibrado e impulsado, modific ado en su trayectoria, en su intento desesperado por huir. Y el golpe mortal fue producto de ello”, expresó la cámara, que también integrada por los vocales Gabriela Bella y Eugenio Pérez Moreno.

El fallo asegura que los imputados Martín Darío Vergara (condenado a 11 años y siete meses de prisión) y Matías Ezequiel Oliva Molina (condenado a 10 años y ocho meses de prisión) “pudieron anticipar un posible resultado mortal, pues la notable violencia con la que actuaron contra Balbo consistía en arrojarlo desde una altura mayor a cuatro metros, con furia e impulso”. “No es posible aceptar que no previeron que un resultado posible era su muerte”, enfatizó la resolución.
“Una reacción violenta generalizada, en ese contexto, es incontrolable y ninguno de los aportantes puede alegar que no sabía que el episodio podía ‘terminar de cualquier manera’ incluso en la muerte del agredido”, concluyó el tribunal.

Hurto calamitoso
En cuanto al imputado Hugo Orlando Acevedo, quien sustrajo las zapatillas de Balbo cuando éste yacía malherido en las escaleras del estadio, el tribunal encuadró esa conducta en el delito de hurto calamitoso, previsto en el artículo 163, inciso 2° del Código Penal. “Acevedo desapoderó a Emanuel E. Balbo de las zapatillas que llevaba puestas, sin derecho a hacerlo y con conciencia y voluntad de así actuar, aprovechándose de las facilidades provenientes de la conmoción pública y del infortunio particular en el que la víctima se encontraba, cuando estaba inconsciente y mortalmente herida”, por lo que fue condenado por el delito de hurto calamitoso a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, que deberá comenzar a cumplir una vez firme la sentencia.

Absolución
Respecto de Cristian David Oliva Molina, la Cámara consideró que “no es posible sostener, al menos con certeza, que el acusado haya realizado concretamente algún aporte para que el resultado mortal tuviera lugar y, por lo tanto la hipótesis acusatoria no puede ser tenida por acreditada”. Los jueces señalaron que sus movimientos y desplazamientos tuvieron por intención impedir la actuación de su hijo Matías, por lo que dispusieron su absolución.
La sentencia también condenó a siete años y dos meses de prisión a Pablo Javier Robledo y a Yamil Nahuel Salas por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo, en calidad de partícipes no necesarios.

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