martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Casación abstracta por sustracción de la materia

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobreseyó a Andrés Harilaos Georgalos del delito de defraudación por administración infiel reiterada, declarando abstracto el recurso de casación deducido por la defensa. A su turno, la Cámara 1ª del Crimen había rechazado el planteo de nulidad del decreto de citación a juicio, la solicitud de sobreseimiento por prescripción y el recurso de reposición articulado por aquélla.
El defensor Jorge de la Rúa consideró que el a quo interpretó erróneamente la expresión “decreto de citación a juicio’ introducida por ley 25990 al artículo 67 del Código Penal (CP), incluyendo como tal un acto anómalo que, supuestamente, fue convalidado procesalmente,refiriéndose a que adoleció de la firma del titular del órgano jurisdiccional.

Criterio

Asimismo, el TSJ reseñó que luego, en su informe, el recurrente denunció que, independientemente del criterio que pudiera tenerse sobre la validez del decreto, la acción penal se encontraba prescripta.
Primeramente, la Sala recordó que “cuando (…) ha operado la prescripción de la acción penal con posterioridad a la interposición y concesión del recurso de casación deducido, corresponde (…) dictar el sobreseimiento de la causa y la impugnación deviene abstracta por sustracción de materia”, agregando que habida cuenta de la naturaleza sustancial de las distintas causales de sobreseimiento, “las extintivas de la acción deben ser de previa consideración”.

Impedimento

En esa línea, se destacó que la sola presencia de una causal extintiva de la acción debe ser estimada independientemente, cualquiera sea la oportunidad de su producción y de su conocimiento por el tribunal, toda vez que “significa un impedimento para continuar ejerciendo los poderes de acción y de jurisdicción en procura de un pronunciamiento sobre el fondo”. Con relación al caso, el TSJ plasmó que al encartado se le atribuían dos hechos, los que habrían tenido lugar en el transcurso de los años 1999 y 2000 y que, a su vez, el cuestionado decreto de citación a juicio databa del 19 de marzo de 2002.
“Si tenemos presentes tales fechas, como asimismo, la escala penal con la cual se encuentra reprimido el delito (pena de prisión de un mes a seis años), que de la planilla prontuarial y del informe del registro nacional de reincidencias no surge la supuesta comisión de otro delito con posterioridad a los aquí investigados por parte del encartado y lo prescripto por los artículos 59, inciso 3°, y 62, inciso 2°, del Código Penal (CP), resulta evidente que, aun en el supuesto en el que se compute el cuestionado decreto de citación a juicio, la acción penal de los ilícitos atribuidos al imputado se encuentra prescripta”, concluyó la Sala.
Así, se resaltó que la citada circunstancia, además de poner fin a toda discusión que involucra la faz penal del presente proceso, “en el segundo de los supuestos, es decir, de considerarse válido el decreto de citación a juicio, acaeció a tan sólo días del ingreso de la presente causa a este tribunal”.

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