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Quienes obstruyan la Justicia serán pasibles de sanciones

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada para que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones puedan elaborar una reglamentación en virtud de la cual estarán facultadas para sancionar con apercibimiento, multa y arresto a quienes obstruyan el curso de la Justicia.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay determinaron, además, que los reglamentos deberán presentarse en un plazo de 60 días a los fines de su aprobación.
Se explicó que la ley 14467 faculta a los tribunales colegiados y jueces para sancionar a abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyan el devenir de la Justicia o que cometan faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cuaquier índole.

También, la normativa establece que en los casos de imposición de multa, ésta será determinada en un porcentaje de la remuneración “que por todo concepto perciba, efectivamente, un juez de primera instancia, hasta un máximo del 33%”.
En tanto, con relación al arresto -de hasta cinco días- dispone que será cumplido en una dependencia del órgano judicial o en el domicilio del afectado, estipulando, a su vez, que las medidas podrán ser apeladas por los involucrados en el término de tres días.

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