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CABA: matriculados de Ciencias Económicas no requieren patrocinio letrado

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Las cámaras de.los distintos fueros comenzaron a ordenar que se comunique la nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en la que se cuestiona que los tribunales requieran a los matriculados en esa disciplina el correspondiente patrocinio letrado cuando actúan como auxiliares de la justicia.

En el escrito se pide que se arbitren las medidas pertinentes a fin de hacerles saber a los juzgados de Primera Instancia del fuero que los auxiliares de justicia, por tal carácter y condición, no necesitan de patrocinio letrado para actuar en las causas en las que han sido sorteados.

“Incluso con relación a peticiones que realicen por derecho propio y a recursos de apelación o a trámites cautelares y/o ejecutorios vinculados con sus honorarios, prescindiendo del requerimiento de ello, a los fines de salvaguardar la actuación profesional de los mismos, su derecho a trabajar, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso”, afirma la misiva

En esa línea, los titulares del consejo indicaron que «sin perjuicio de la atribución de los magistrados de grado y conforme disposiciones de las normas del código de rito, dichos emolumentos son objeto de apelación, independientemente de su monto, por aquellos que intervengan en carácter de parte en el proceso y por los mismos ‘auxiliares de justicia’, en nuestro caso, los profesionales de las Ciencias Económicas, ya sea por considerarlos altos los primeros o bajos los segundos».

Los requirentes afirmaron que el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación entiende que no resulta aplicable a estas actuaciones en el marco del proceso en el cual actúan estos profesionales como «auxiliares de la justicia», ya que en ese carácter intervienen en los expedientes y no como partes. Esto significa que los «auxiliares de justicia» pueden efectuar presentaciones en el expediente sin necesidad de patrocinio letrado

«De la misma forma que no necesitan firma de abogado para presentar la pericia ni las contestaciones a las impugnaciones, pueden firmar por sí mismos toda clase de escritos, lo cual incluye en el pedido de regulación de honorarios, la apelación de los mismos, la fundamentación de la apelación, las intimaciones, ejecuciones y en general todo otro escrito que se realice en el marco del expediente», concluyen.

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