La inscripción de los niños nacidos por subrogación de vientres sigue generando problemas por el vacío legal en la materia. Así, cuando ambos padres son hombres, el trámite depende de una medida cautelar.
Teniendo en cuenta esa problemática, el diputado del bloque UCR-Evolución, en la Legislatura porteña, Ariel Álvarez Palma, redactó un proyecto normativo.
“Nuestro objetivo es que el interés superior de las niñas y niños sea contemplado por una ley que asegure su cumplimiento y evite toda discrecionalidad, porque todos y todas deben tener los mismos derechos”, explicó Álvarez Palma.
El disparador de la iniciativa fue un amparo colectivo presentado a fines de 2017 por tres familias que quisieron inscribir a sus hijos.
La disposición 93/17 disponía en su artículo 1 “autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de alta complejidad, denominada gestación solidaria”. Aunque en su momento funcionó, se trató de un “parche legal” que, al día de la fecha, no resolvió el problema.
El proyecto de Álvarez Palma propone que el registro de los nacimientos se haga sin discriminación alguna de género y priorizando el interés superior del niño o niña a estar debidamente inscriptos.
Así, prevé que deberá acreditarse al momento del registro tanto el nacimiento como la voluntad procreacional de los solicitantes expresada de forma previa, libre e informada, y establece que deberá quedar documentado que la gestante expresó carecer de aquella voluntad.
La iniciativa consigna que los documentos deberán presentarse debidamente legalizados al momento de la inscripción. De esta forma, quienes manifiesten la voluntad procreacional serán incluidos en el acta de nacimiento, y la información de la gestante sin voluntad procreacional será asentada en el legajo correspondiente.
“La preservación de los datos en el legajo es para resguardar el derecho del niño o niña a conocer su identidad por razones debidamente fundadas, evaluadas por una autoridad judicial, en los términos del artículo 564 del Código Civil y Comercial de la Nación”, apuntó Álvarez Palma.
En tanto, agregó: “Con esta acción se deja constancia además de datos médicos de el o los donantes en caso de que en un futuro la historia genética de los niños y las niñas sea relevante por cuestiones referentes a su salud”.
Respecto de la inscripción de las y los menores nacidos fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, el proyecto precisa que los solicitantes deberán presentar el acta de nacimiento original en la que conste la fecha y el lugar del nacimiento y la firma del médico. “Si el nacimiento se produjere fuera de los centros de salud, sin intervención médica, y se acreditaren las razones, la inscripción se realizará normalmente previa intervención del Ministerio Público Tutelar”, añade.