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Buscan que se modifique la ley anti lavado sancionada en marzo

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En marzo pasado se sancionó la Ley 27.739, que reformó el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en base a un proyecto que impulsó la Unidad de Información Financiera (UIF).

Ahora, pese al reciente cambio legislativo, el senador nacional Maximiliano Abad (UCR) presentó un proyecto para modificar la Ley de Lavado de Activos (25.246) y el Código Penal (CP).

Abad argumentó que cuando se sancionó la manda sostuvo que debía mejorarse y que la acompañó “con el compromiso de trabajar en una ley más robusta”.

En ese sentido, el bonaerense indicó que la inminente visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que se dio a principio de año para la evaluación de la Argentina, no le permitió a la Cámara Alta “incorporar modificaciones a la media sanción que venía de la Cámara de Diputados” y consideró que “es tiempo de debatirlas”.

La iniciativa del radical busca incorporar las siguientes modificaciones: precisar la definición de los actos de terrorismo; fortalecer a la UIF, estableciendo una nueva forma de elección de sus autoridades con criterios técnicos que garanticen su independencia de acción, y garantizar por ley que sea querellante y evitar que el Ejecutivo pueda quitarle esta facultad.

Designaciones
En cuanto a las designaciones del presidente y el vicepresidente de la UIF, la propuesta de Abad establece que serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes por una comisión ad hoc, compuesta por un juez de la Corte, un senador nacional y un representante del Poder Ejecutivo. También establece que tendrán representación los abogados, uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y dos magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

En tanto, prevé que, una vez realizado el concurso público, la comisión propondrá tres candidatos y que la terna deberá elevarse al Ejecutivo, como propuesta vinculante, a los fines del nombramiento.

Para la remoción, determina que el procedimiento estará a cargo de la misma comisión ad hoc (en base a las causales que se mencionan en la nueva redacción propuesta para el artículo 9 bis de la Ley 25.246).

Letrados
Apenas se sancionó la reforma, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal promovió una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional por incluir a los letrados como sujetos obligados a informar a la UIF operaciones sospechosas en ciertos supuestos.

Al respecto, el titular de la entidad, Ricardo Gil Lavedra, afirmó que todas las actividades de los abogados están amparadas por el secreto profesional.

En esa línea, planteó que no pueden ser obligados a violar la relación de confidencialidad “denunciando a su propio cliente”. Además, criticó que se le exijan informes, evaluaciones de riesgos e incluso indagar sobre el origen de los fondos de sus patrocinados.

Según Gil Lavedra, la ley es inconstitucional y obviamente perjudica la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los abogados.

Intervención
En la normativa vigente, la intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero, a saber: compra y/o venta de bienes inmuebles; administración de bienes y/u otros activos; administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Asimismo, la resolución UIF 48/24 precisó que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

Como sujetos obligados, los abogados deben implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

A principios de este mes, la Justicia rechazó la acción.

El fallo lo dictó la jueza Rita Ailan, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal Número 4.

La magistrada destacó “la firme voluntad política demostrada por los sucesivos gobiernos argentinos en estos últimos tiempos para fortalecer el sistema argentino” y la colaboración que se dio “en las últimas transiciones de autoridades de la UIF”.

“Cada una de las reformas llevadas a cabo en la materia ha respondido al objetivo de que Argentina no sea sancionada y se mantenga en línea en el cumplimiento de las recomendaciones del GAFI”, resaltó.

Ailan consideró que la ley antilavado sancionada en marzo contempló expresamente que los abogados, escribanos y contadores que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

Bajo esa premisa, entendió que la norma cuestionada se impulsó con el objetivo de cumplir con las recomendaciones emitidas por el GAFI y para satisfacer compromisos internacionales asumidos en la materia, tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

“La lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado”, enfatizó.

En tanto, sobre la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, resaltó que no cabe admitirla sino cuando “un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca derechos o garantías constitucionales”, y consideró que ese supuesto no se acreditó “mínimamente” en el caso.

La magistrada insistió que de la propia letra de la normativa atacada surge que las obligaciones y deberes que fija alcanzan a los abogados “únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente”, y “siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional”.

Citó también que, en al dictaminar, el fiscal no observó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alguna en el obrar estatal.

Cinco ejes
La reforma que se concretó en marzo se centró en cinco grandes ejes: modificó el Código Penal y la Ley 25.246; creó un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y estableció control parlamentario.

Se trató de la primera modificación sustancial del sistema Anti Lavado de Activos/ Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) desde hace 13 años: la Ley 25.246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000, y la anterior modificación consistente que tuvo data de junio del 2011.

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