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Avalan rechazo de prueba genética en juicio de divorcio

21 septiembre, 2010
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La Alzada recordó que la medida era inadmisible por su naturaleza, ya que su incorporación al proceso involucraba a terceros ajenos a la litis, comprometiendo en su producción el propio cuerpo de la hija del matrimonio.

La Cámara de Familia de 1ª Nominación de la Ciudad de Córdoba -integrada por los jueces María de los Ángeles Bonzano de Saiz, Rodolfo Grosso y María Virginia Bertoldi de Fourcade- rechazó el recurso de apelación deducido por S. G. en contra de la decisión del juez inferior que revocó por contrario imperio la parte pertinente del proveído que resolvió favorablemente sobre la realización de la prueba genética que peticionó.

El sentenciante entendió que aquélla no era pertinente en el juicio de divorcio que se estaba tramitando en el fuero.

A su turno, el impugnante denunció la supuesta violación de su derecho de defensa en juicio. En esa tesitura, adujo que se lo privó de una prueba concluyente para la acreditación del adulterio de la parte demandada en la causa -una de las causales en las que fundó su petición de divorcio- y, en esa línea, argumentó que el magistrado sólo debió admitir la medida solicitada y no merituarla.

Vínculo
A su turno, la representante promiscua del menor manifestó que al encontrarse pendientes de tramitación y resolución las actuaciones caratuladas “G., S. M. c/ M. C. G. G.- impugnación de paternidad”, sería en ese expediente donde debería, en su caso, acreditarse la existencia o no del vínculo biológico entre el apelante y su asistida.

En esa línea, la funcionaria añadió que en el marco de la tramitación de un proceso de divorcio vincular no podía ser objeto de prueba la identidad de un menor.

Además, la representante expresó que compartía en su totalidad la motivación expuesta por el a quo al momento de resolver el incidente de reposición planteado, señalando que en atención a la preponderancia que sobre otros derechos debía darse a los de M. C. (en especial, a su identidad), estimaba que correspondía rechazar el recurso de apelación intentado y mantener el pronunciamiento.

Ante ello, la Alzada recordó que la facultad que la ley le otorga al juzgador en orden al examen de la admisibilidad de la prueba ofrecida importa su competencia con relación al control de las formalidades exigidas por la ley para incorporarla al proceso; esto es, la verificación de su ofrecimiento por quien se encuentra legitimado para ello, en el tiempo y modo previstos.

En ese marco -y a la luz del principio de libertad probatoria que recepta el ordenamiento procesal- el tribunal destacó que las facultades del juzgador para negar el ingreso al juicio de elementos probatorios se encuentran limitadas, de conformidad a lo prescripto por el artículo 199, segundo párrafo, del Código procesal en lo Civil y Comercial (CPCC) al supuesto de prueba prohibida o que, por su naturaleza, se manifiestamente inadmisible o imposible de producir.

Competencia
“Del examen de los autos resulta que, contrariamente a lo alegado por el apelante, de modo alguno la a quo ha excedido su competencia al resolver como lo hizo”, enfatizó la Cámara.

Así, consignó que en el caso la no admisión de la probanza genética ofrecida por el recurrente encontraba adecuado fundamento en la norma citada, ya que resultaba, por su naturaleza, inadmisible en el juicio de divorcio basado en la causal de adulterio. Además, precisó que su incorporación al proceso involucraba a terceros ajenos a la litis, comprometiendo en su producción el propio cuerpo de la hija del matrimonio, así como derechos constitucionales de su titularidad.

Trato sexual

– En su sentencia, los camaristas Bonzano de Saiz, Grosso y Bertoldi de Fourcade aclararon que de ninguna manera la negativa a admitir en el tipo de juicio que se estaba sustanciando la prueba genética podía derivar en la violación del derecho de defensa del oferente, tal como lo denunció el quejoso.

– En esa inteligencia, los jueces recordaron que el trato sexual con un tercero -configurativo del adulterio como causal de divorcio- puede acreditarse por otros medios probatorios, tales como la prueba testimonial, informativa e indiciaria.

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