El Tribunal Oral Nº 2 de La Plata hizo lugar al amparo presentado por dos mujeres, en pareja desde hace nueve años, que deseaban contraer matrimonio civil. El fallo por mayoría sostuvo que no había “razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo”.
“Entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil”, afirma la resolución del tribunal con el voto positivo de los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi y en disidencia de la jueza Carmen Palacios. De esta manera, el tribunal hizo lugar al amparo que en abril último presentaron Verónica Dessio, una abogada de 38 años, y Carolina Pérez, de 37, estudiante de psicología.
La pareja se había presentado en el Registro Civil platense para solicitar fecha para casarse y tras formular el pedido por escrito y recibir una respuesta negativa, decidieron realizar una presentación judicial.
El recurso de amparo interpuesto se fundó en los últimos fallos a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y se basa en la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a las personas a contraer matrimonio y fundar una familia.