Expuso supuestos hechos y razones que no pudo acreditar, por lo que el tribunal concluyó que su determinación -darse por cesanteada- no tenía razón de ser y rechazó sus pretensiones
Al evaluar que la trabajadora accionante no cumplió con los debidos apercibimientos previos para darse por despedida, sumado a que tampoco probó los supuestos malos tratos recibidos de parte de la patronal ni un ejercicio abusivo de las condiciones de trabajo, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró injustificado el despido indirecto en el que se colocó la demandante y rechazó admitir los rubros indemnizatorios reclamados en contra de de Unión Ferroviaria Colonia Turística Evita y la persona física demandada, Roque Alberto Gómez.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.