El demandado recibió el dinero a cuenta, pero cuando los compradores gestionaron un crédito bancario para completar la operación, se dieron con que la propiedad estaba inhibida para la obtención del préstamo. Luego se negó a reintegrar lo recibido
Al considerar que en la causa existió la entrega de una seña en los términos del artículo 1059 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece que en caso de incumplimiento de lo acordado que dio motivo a aquélla, se debe devolver el doble de la suma recibida o entregada en ese concepto, el Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó al vendedor demandado cumplir lo referido anteriormente, al ser responsable de la frustrada compraventa de un inmueble.
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