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Aunque se paguen por única vez, las sumas remunerativas van al salario

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La alzada confirmó que los actores deberán cobrar una diferencia indemnizatoria, y no le dio relevancia al hecho de que los montos hubieran sido homologados por el Ministerio de Trabajo.

Al considerar que es remuneración todo lo que percibe el trabajador por la prestación de servicios a favor del empleador, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo determinó que los aumentos salariales abonados como sumas no remunerativas o por única vez deben incluirse en el salario.
En la causa, los demandante fueron despedido e indemnizados por Telecom Argentina SA, pero se presentaron ante la Justicia para reclamar que se incluyera en el monto del resarcimiento la suma no remunerativa que se les había otorgado por única vez, como consecuencia de la negociación en paritarias. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y la empleadora apeló sin éxito ante la Cámara.

A su turno, la alzada valoró que las partes estuvieron de acuerdo en que  lo que estaban negociando era un incremento de salarios, cuyo origen era el trabajo prestado por todos los empleados alcanzados por el convenio colectivo, razón por la cual no podía no asignársele carácter no remuneratorio.
El tribunal tuvo en cuenta que el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador y resaltó que no tenía relevancia el hecho de que los montos hubieran sido avalados por el Ministerio de Trabajo.
“No obsta al carácter nulo de las cláusulas del acuerdo que fijaron sumas no remunerativas o por única vez el hecho de que haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la LCT, en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales preponderará la más favorable al trabajador”, destacó.

Mayores beneficios
Además, recordó que en el derecho del trabajo la norma de rango inferior prevalece sobre la superior sólo si establece mayores beneficios, lo que no acaeció en el acuerdo en cuestión.
“Una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un incremento de salarios como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo”, enfatizó la Cámara.
Así, avaló la petición de los dependientes y ordenó que la accionada les pagara una diferencia indemnizatoria.

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