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Aunque las condenas por trata van en aumento, las investigaciones siguen siendo deficientes

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Sólo cuatro por ciento de las causas es iniciado de oficio. La mayoría se limita a esclarecer hechos particulares y alcanza los eslabones más bajos de la organización criminal. Los decomisos son escasos y su destino es opaco

La política criminal contra la trata y la explotación de personas lleva en nuestro país un desarrollo de más de diez años. Desde 2008, con la primera ley de trata -Nº 26364-, la Justicia federal dio inicio a una política de persecución que, si bien ha sido exitosa en múltiples aspectos, las falencias en la instrucción de este tipo de causas siguen siendo importantes.

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Así lo destaca un estudio realizado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), sobre un total de 55 sentencias dictadas en las provincias de Buenos Aires, Chubut, La Pampa y Santa Fe.

Según destaca el informe, al que accedió Comercio y Justicia, en estos 12 años 

se ha logrado una gran cantidad de sentencias condenatorias y se pudo asistir a miles de personas en situaciones de explotación, pero su incidencia sobre el mercado criminal es muy baja. 

Entre las causas de estas deficiencias, el Inecip advierte de una Justicia federal “de base inquisitiva y con poca flexibilidad para las investigaciones fiscales”.

El estudio destaca que actualmente la política criminal se orienta a esclarecer hechos particulares y a responder ante la demanda, presentando en muy pocas ocasiones investigaciones que logren superar el análisis del caso para avanzar en líneas de investigación más generales sobre el mercado criminal.

A partir del análisis de las causas judiciales relevadas, se constató que 87% de ellas se inició por denuncias. De las 55 sentencias por trata sexual, en sólo dos casos (4%) fueron iniciados de oficio por la fiscalía.

Sobre este punto, el Inecip advirtió de la necesidad de superar la función meramente “requirente” del Ministerio Público, que sólo puede desarrollar investigaciones reactivas. 

“El sistema federal de justicia continúa presentando una estructura de trabajo rígida, verticalista y burocrática, en la que el Ministerio Público se organiza de forma refleja a la Justicia y cada fiscalía actúa como adscripta a un juzgado. De ese modo, cada fiscalía es una celda autónoma de las demás: cada fiscal cuenta con sus propios recursos, que se duplican innecesariamente, y no existe comunicación ni intercambio de información entre cada una de ellas”, describe el informe.

Pero ésta no es la única falencia que descubre el Inecip en la instrucción de los delitos vinculados con la trata de personas. El informe también revela una pobre utilización de las herramientas disponibles: embargos de montos estandarizados sin un adecuado análisis patrimonial, escasos decomisos al momento de las condenas y una falta notoria de investigaciones sobre bienes o patrimonios por fuera de la prueba evidente del caso.

“Tradicionalmente, la investigación criminal se ha enfocado de manera casi exclusiva en determinar la responsabilidad penal de los acusados, sin preocuparse seriamente en las estructuras económicas de las organizaciones criminales. Esto se ha traducido en un desarrollo escaso (o incluso inexistente) de una investigación financiera, generando dinámicas de trabajo sumamente ineficientes para incidir en mercados criminales”, explica el estudio.

Estructura económica

Para lograr una persecución penal en materia de trata, resulta crucial incidir sobre las estructuras económicas de estas organizaciones criminales, asegura el Inecip. Esto implica, entre otras cosas, privarlas de las ganancias ilícitas que generan, para desabastecerlas de los flujos económicos que permiten su reproducción. Para cumplir este objetivo, es necesario avanzar en la recuperación de activos. 

Del análisis surge que sólo en ocho de 55 sentencias, esto es, 14%, se ordenó el embargo o secuestro de bienes. No obstante, estas medidas parecen ser tomadas de manera aislada, sin una planificación estratégica. Asimismo, en tan sólo 33% de las sentencias analizadas (18) se ordenó el decomiso de bienes.

En la mayoría de los casos, se decomisaron los bienes que se utilizaban para cometer los delitos pero no existe en el Poder Judicial una planificación estratégica que se realice con miras a recuperar activos para reparar el daño social que genera este tipo de delitos, tampoco para la reparación de las víctimas ni para cubrir montos de multas o con fines de restitución, agrega el estudio.

El destino de los bienes decomisados es también opaco. En muchos de los casos, no se decide a dónde serán destinados. 

Frente a este panorama, el Inecip concluye que esta forma de investigar, “si bien logra dar con los eslabones más bajos de la organización criminal, sigue sin alcanzarse a los jefes, a los cómplices en los poderes públicos y a los partícipes necesarios en las maniobras dinerarias”

Se plantea, entonces, la necesidad de que el Ministerio Público sea capaz de identificar casos de explotación sexual o trata de personas no denunciados y tener una aptitud proactiva para poder ampliar las investigaciones de modo tal que permita extender lo máximo posible el caso, alcanzando a una mayor cantidad de personas relevantes para ese mercado criminal.

Revictimización

El informe cuestiona, a su vez, que las investigaciones en materia de trata se fundamenten casi exclusivamente en la obtención de testimonios y se conviertan en el eje probatorio sobre el cual se basan las resoluciones judiciales. 

“En muchos casos, la Justicia opera con la lógica de que a procedimiento realizado, concluye la investigación. Es decir, se inicia por la denuncia y se cierra con el procedimiento o allanamiento exitoso, entendido así porque se pudo rescatar a alguna víctima de la cual posteriormente se consigue su testimonio y, además, se detiene a alguna persona”.

De esta manera, explica el Inecip, la condena a los acusados depende casi enteramente del relato de una persona. “En caso de que ese testimonio no tenga la fuerza suficiente para derribar la duda razonable o, peor aún, si esa persona no logra ser ubicada a la hora del juicio -producto de su situación de vulnerabilidad y de las falencias estatales en las políticas de asistencia-, no se logrará la condena”, destaca el estudio; que agrega: “Aun cuando se alcance una sentencia favorable y más allá de la mayor o menor cantidad de casos que logren resolverse de este modo, su eficacia en términos político-criminales -es decir, de incidencia sobre la dinámica de la criminalidad en cuestión- será baja. Por otro lado, investigaciones de este tipo, además de ser ineficaces, suelen terminar siendo revictimizantes. Siempre será preferible una investigación que cuente con una diversidad de medios probatorios que quiten a la víctima la carga de tener que testificar en juicio”.


Panorama

  • Entre 2009 y 2019 se dictaron aproximadamente 396 sentencias, de las cuales alrededor de 80% fue condenas por el delito de trata de personas.
  • Entre 2008 y 2018 fueron condenadas 564 personas, y al menos 1.204 víctimas fueron judicializadas, todo ello en causas en las que intervino la Justicia federal.
  • Ocho de cada 10 víctimas encontradas desde 2008 hasta 2018 fueron mujeres. Al igual que en el ámbito mundial, en nuestro país la trata sexual es un problema que afecta de manera significativa a niñas y mujeres.
  • De 15 casos en los que se identificó connivencia policial, sólo en cuatro la Justicia inició una investigación posterior. 
  • Existe una preeminencia de casos de víctimas extranjeras.
  • La principal forma de captación continua siendo el engaño en la actividad o en las condiciones de ejercicio de la actividad.

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