jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Atenuante con base en puerperio de la acusada

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La mayoría estimó que se configuró una circunstancia extraordinaria. Para la minoría, el artículo 82 del Código Penal no es para proteger al violento o al irascible y valoró que la imputada actuó con preordenación

La Cámara 6ª del Crimen dio a conocer los fundamentos del fallo mediante el cual, por mayoría, responsabilizó a Paola González por el delito de tentativa de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación, y le impuso siete años de prisión.

En el debate fue materia de controversia si la menor  T.T. necesitó o no la colaboración de otra persona al alumbrar. Sobre el tema, en la sentencia se precisó que, al declarar, la encartada refirió que se levantó y vio sangre en el baño, que se dirigió a la habitación de sus hijos y  que T.T. le dijo que había tenido una pérdida.

No obstante, la posición exculpatoria de González fue desvirtuada con base en las testimoniales prestadas por tres médicos, quienes  sostuvieron que era casi imposible que la joven -por su edad, contextura y condición de primeriza- hubiera podido tener  la criatura sin ayuda, a lo que debía sumarse su debilidad tras el parto, factor que hacía improbable que lograra colocar al niño dentro de una bolsa y cerrarla con doble nudo.

Mala justificación
Además, se plasmó que existía un indicio de mala justificación -como sostuvo el fiscal Marcelo Altamirano- por parte de la menor, quien en la audiencia intentó inculpar al padre de su hijo al manifestar que la ayudó ingresando por la ventana y arrojando un aerosol somnífero para no alertar a la familia, lo cual -se enfatizó- resultaba inverosímil, como narrado de una fábula.  Por ello, se concluyó que la única persona que pudo haber asistido a T.T. fue la imputada y que ello surgía por lógica y experiencia.

A su turno, la mayoría del tribunal -representada por los camaristas Daniel Ottonello y Alberto Crucella- destacó que  González también había sido madre dos semanas antes del hecho y  estimó que, al encontrarse en el puerperio, podía considerarse que se configuró una circunstancia extraordinaria de atenuación.

Sobre la interpretación de ésta, los jueces señalaron que el legislador se vale de una fórmula genérica, sin precisar cuáles son las causas capaces de producir atenuación de la pena y que ello era así con el fin de evitar posibles omisiones, que resultarían injustas de haber empleado el método casuístico y, además,  para advertir que no cualquier suceso grave lleva a acordar el beneficio.

Sobre las causales, la mayoría afirmó que se traducen en uno o varios hechos que, sin llegar a emocionar violentamente, impactan en el ánimo del víctimario. “Es decir, el autor tiene que haber sido impulsado al homicidio calificado por el vínculo por un hecho, una causa motor hacia el crimen, de poder excepcional con arreglo a las circunstancias preexistentes o concomitantes al delito”, acotó .

En relación con el caso,  Ottonello y Crucella destacaron que la imputada  “fue madre por novena vez y abuela a los treinta y un años, todo bajo el propio estado puerperal”.

Terreno valorativo
Por su parte, el vocal Julio Guerrero Marín, por la minoría, concluyó que  no existió la circunstancia atenuante referida por sus colegas.

Así, expresó que si bien la mayoría, con sensibilidad, desplegó argumentos de diversa índole -en especial, sociológicos y médicos-, éstos estaban alejados del mundo jurídico. “Una vez abierta la puerta a consideraciones de tipo ‘política social’ , el terreno valorativo se convierte en algo demasiado inestable como para ser justo y carente de sustento jurídico, en razón de que siempre limita con la arbitrariedad”, opinó.

En tanto, Marín subrayó que si bien ciertas realidades sociales tienen que repercutir al momento de valorar la culpabilidad de los agentes sometidos a proceso, ello no implica reinterpretar valorativamente el sistema jurídico penal.

El magistrado subrayó que en la acusación no obraba referencia alguna a una circunstancia tan relevante como la atenuante invocada por sus pares.  En esa dirección, tras consignar testimonions, valoró como probado que en la imputada existió preordenación de cómo actuaría si nacía el bebé, lo cual generaba incompatibilidad con la disminución de culpabilidad pretendida
“Estaríamos ante un caso de estado puerperal que permite una atenuación retroactiva, en tanto desde el mismo momento en que se anotició del embarazo de su hija preordenó su comportamiento (…) para deshacerse del bebé”, razonó.

Guerrero Marín, además, reseñó que la situación extraordinaria debe ser el motor “idóneo” para la comisión del hecho, interrogándose: “¿Qué hay de extraordinario en un actuar preordenado?”.

Corderos y lobos
“Tampoco se observa acreditada la determinación volitiva y cognitiva que requiere la ley entre la circunstancia extraordinaria y el hecho cometido”, acotó, resaltando que se estaba ante una persona de carácter difícil -conforme la declaración de vecinos y e l testimonio de la directora del instituto educativo al que asistían sus hijos-, propensa a reacciones violentas, con gran capacidad manipuladora y ascendencia en su grupo familiar, conforme lo estableció la pericia psicológica.

El magistrado finalizó diciendo que la doctrina y la jurisprudencia han repetido que la atenuante analizada no es para “proteger al violento o al irascible”, sino para situaciones realmente extraordinarias en las que “quien siempre fue un cordero actúa como lobo y  no que quien actúa como un lobo siga actuando de ese modo”.

Votos y puntos de vista

El voto mayoritario recordó que el puerperio es el estado fisiopsicológico en que se encuentra la mujer a raíz del parto y citó como trastornos propios de éste la depresión, la exaltación, el sufrimiento, la angustia y la inestabilidad, entre otros, precisando que el tiempo de recuperación es variable y que depende tanto de cada naturaleza personal como del ambiente.

Asimismo, plasmó que aquella etapa, en sentido temporal, no se limita al período inmediato posterior al parto, subrayando que, en psiquiatría, sus límites tienen una amplitud mayor que lo implicado en el concepto biológico y ginecológico.

En tanto, la minoría estimó que, si bien la psicología y la medicina describen el cuadro de la mujer que atraviesa el puerperio,  los datos que muestran deben ser valorados a la luz del ordenamiento jurídico.

En esa tesitura, acotó que el legislador derogó la atenuación del homicidio cometido en estado puerperal y dejó en firme un supuesto distinto (circunstancias extraordinarias de atenuación), compatible con el homicidio piadoso o con el cometido en momentos de alteración que no llegan a configurar supuestos de emoción violenta.

El hecho

El hecho que se le atribuyó a González ocurrió en febrero de 2008, alrededor de las 4 de  la madrugada, cuando su hija, de 14 años, dio a luz en la vivienda de la familia, asistida por aquélla.  Acto seguido, envolvió al recién nacido con sábanas y lo colocó en una bolsa de nylon que ató con dos nudos ciegos, para -finalmente- dejarla debajo de una cómoda.  Ya en horas de la mañana, cerca de las 9, la acusada  llevó a la joven a una  guardia para que fuera atendida por médicos y en la casa quedaron sus otros hijos. Los menores, ante los ruidos extraños que provenían del envoltorio, dieron aviso a los vecinos, quienes ingresaron al domicilio y rescataron al bebé.

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