La fallida negaba haber recibido el dinero de un mutuo. En el juicio, la contabilidad demostró lo contrario.
Que el dinero objeto de una hipoteca no haya pasado físicamente por las manos de la beneficiaria, al haberse efectivizado mediante asientos contables, no desmerece que el mutuo se encuentre perfeccionado, en mérito a que, de tales registros, surge que ese monto estuvo a disposición de la mutuaria. Bajo esa premisa, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la admisibilidad de la verificación de un crédito hipotecario en una quiebra, en la cual la fallida negó que hubiera ocurrido la tradición del bien objeto del contrato.
Lorena Judith Gil intentó revertir la admisibilidad de la verificación de un crédito con privilegio especial contra su propia quiebra, que fue presentado por el Banco de la Nación Argentina, sosteniendo que el dinero emergente de la hipoteca pactada nunca se acreditó; es decir, que no se había realizado la efectiva tradición del dinero, como tampoco la causa del crédito. La fallida agregó que del movimiento de caja de ahorros de su titularidad surgió que los fondos depositados por la entidad bancaria fueron para cubrir créditos preexistentes, desmereciéndose así la especialidad de la hipoteca.
El tribunal, integrado por Beatriz Mansilla de Mosquera -autora del voto-, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler, conforme las constancias adjuntadas en la causa afirmó que “el mutuo que ha sido documentado mediante Escritura Pública no se encuentra perfeccionado”, destacando que “la entrega de los fondos por parte de la entidad bancaria surge acreditada por las constancias emanadas del instrumento público (…), que hace plena fe en tanto no ha sido argüido de falso (artículo 993 C.Civil)”.
En cuanto a la ausencia de entrega del dinero, el tribunal contestó que “ello no resulta ni tan siquiera indicio de que la acreditación del crédito en la Caja de Ahorros de titularidad de la fallida, no hubiera tenido lugar”.
Por el contrario, se destacó que ese elemento “reafirma lo dicho en el instrumento público, dado que las fechas en que tuvieron lugar el crédito y las citadas transferencias, indican que pudieron concretarse las últimas a causa que se encontraban los fondos acreditados en Caja de Ahorro”.
En esa línea, se subrayó que el hecho de que “el dinero no haya pasado físicamente por las manos de la fallida, por haber sido efectivizado por asientos contables, no desmerece que el mutuo se encuentre perfeccionado, siendo que de tales registros emerge la disposición del dinero por parte de la mutuaria”. En consecuencia, se consideró procedente el crédito como así también el privilegio especial que había sido reconocido.