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ART tendrá que indemnizar a docente por disfonía crónica y dolor de hombros

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En virtud de que las pruebas pericial médica y testimonial comprobaron que una docente, para realizar sus las labores diarias, debía forzar la voz y mover continua y forzadamente los hombros, con voto de Alcides Segundo Ferreyra la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por aplicación del artículo 6, apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y el laudo 156/96, condenó a Consolidar ART SA a indemnizar a una maestra por padecer de disfonía crónica, nudos de cuerdas vocales y hombros dolorosos.

En la causa, Ana Inocencia Lupica se desempeñó durante siete años en el Centro Educativo de Nivel Medio Adultos Nº 19 (Cenma) y denunció padecer distintas dolencias que, según la aseguradora, eran incompatibles con el agente de riesgo denunciado según la ley 24557.

Luego de valorar la prueba pericial médica, el magistrado estimó que los dichos plasmados por la actora en su demanda “han sido ratificados, en general, con los dichos testimoniales (…) que se encuentran incontrovertidos en la causa por otro tipo de prueba”.

De tal manera, el vocal Ferreyra tuvo por acreditado que “la actora trabajó en el establecimiento por ella indicado en el período señalado por demanda y realizando las tareas denunciadas, en un horario compuesto de ocho horas cátedras semanales”. Así, respecto al resarcimiento por la disfonía sufrida, la Sala precisó que con los dichos de los testigos “se acreditó que la actora –en sus labores cotidianas-, debía usar su voz de manera alta, en tono de voz alto, potente, que las aulas eran grandes y cursos numerosos, entre cuarenta o más alumnos, que usaba la voz así para dar ordenes, para explicar, en el aula hay mucho ruido, bullicio, que los alumnos para estudiar el único material que tienen es el que se da en clase, cumpliendo funciones para el colegio Cenma 19”.

Por otro lado, en lo concerniente a la patología del hombro, el tribunal consideró que con la testimonial se comprobó que la actora debía hacer “uso continúo de las manos para la realización de sus labores, como fueron la escritura en el pizarrón en forma permanente, toda vez que de allí los alumnos obtenían el material de estudio, como el tener que borrar continuamente, para volver a escribir, durante el tiempo que estaba dando clases, las que en general se realizaban de pie, con desplazamiento en el aula debido a su tamaño y a la cantidad de alumnos que concurrían”.

En consecuencia, de acuerdo con las previsiones del artículo 6, apartado 2 de la LRT y laudo 156/96, en el fallo se concluyó que “del trabajo cumplido resultan elementos idóneos para afectar el hombro derecho, cuerdas vocales y disfonía crónica, reconocidos como agentes de riesgos en el listado de enfermedades profesionales de la ley 24557”, debiendo ser la actora resarcida en ese marco legal.

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