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Encuadran homicidio en legítima defensa con exceso

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La Cámara 11ª del Crimen -integrada por los jueces Nereo Magi, Graciela Bordoy de Pizzicari y Daniel Ferrer Vieyra- responsabilizó a Ernesto Ocampo por homicidio con exceso en la legítima defensa y le impuso la pena de un año, ocho meses y 23 días de prisión, la que tuvo por compurgada por el tiempo de prisión preventiva que llevaba cumplido.

Acreditado en la causa que Ocampo efectuó el disparo que dio muerte a la víctima, el tribunal se dispuso a analizar si, como sostuvo el defensor, actuó en legítima defensa; si se excedió -como propugnó el fiscal- o si, como pretendían los querellantes -siguiendo la postura de la acusación originaria- su actuar constituyó un homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego.

La Cámara del Crimen estimó comprobado que al momento del hecho Ocampo sufrió una agresión ilegítima, ya que la víctima, Mario Alcázar, lo golpeó en la cara.

“No se discute que la legítima defensa puede ser tanto de la vida e integridad física, como de otros bienes, como el honor, el pudor y el patrimonio”, se recordó en la sentencia.

Provocación
En esa línea, se acotó que aquélla no fue provocada por el acusado y así, encontrándose reunidos dos de los requisitos para que su conducta encuadrara en la justificación -agresión ilegítima y falta de provocación suficiente- se determinó que restaba indagar si fue racional el medio que empleó para impedirla o repelerla.

Análisis
Con respecto al tema, el tribunal destacó que debe evitarse, por una parte, la tentación de analizar comparativamente -a posteriori y con criterio empírico- los medios empleados, que no siempre resultarán suficientemente equivalentes, y que, por otra, no debe concluirse tampoco en la justificación de cualquier reacción, adoptando el mismo criterio del que se defendió.

“Para examinar la razonabilidad o no del medio (…) habrá que colocarse en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se hallaba quien se defendía”, se subrayó en el fallo.
En relación a la circunstancia que desencadenó el delito, la Cámara precisó que la responsabilidad de no dejar animales sueltos en la vía pública compete a su propietario.
“Por ello, no parece aceptable pregonar, como hizo la querella citando lo afirmado por el instructor que luego de atropellar al perro Ocampo debía esperar el «inevitable y posterior reclamo de su dueño»”, enfatizó.

Además, plasmó que los testigos coincidieron al relatar que la muerte del perro fue un accidente, que el vehículo venía despacio, que el conductor frenó y continuó y que creían que no advirtió que arrolló al perro.

Reclamo
El tribunal concluyó que ningún reproche cabía hacerle al acusado y que si había alguien responsable por la presencia del animal en la calzada, era su dueño.

“Este aspecto es de suma trascendencia, pues (…) al inferir la querella (…) que Ocampo sabía que había matado al perro y del «inevitable» reclamo que ello traería aparejado, sabía también que era perseguido por esa actitud, circunstancias en las que aguardó a su agresor y le disparó con intención homicida, lo que en modo alguno fue así”, destacó.

En tanto, en el fallo se puntualizó que la acusación de los querellantes -basada en la prisión preventiva y p

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