viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Apross debe cubrir terapia que no se realiza en Córdoba

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Tras comprobarse que el tratamiento médico que el accionante recibe hace diez años no puede llevarse a cabo en Córdoba, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la acción de amparo planteada y ordenó que la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) continúe con la cobertura de la terapia prestada al amparista por la Fundación Favaloro de Buenos Aires, comprensiva de los gastos de traslado, hospedaje, consultas médicas y medicamentos, destacando que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona que resulta reconocido y garantizado por la Constitución nacional”.

La acción fue promovida por Esteban Gregorio Bardaden, afiliado de Apross desde hace 20 años, que recibe desde hace diez el tratamiento en la citada Fundación, en virtud del cual debe concurrir a una consulta semestral e ingerir diariamente la droga denominada Rosuvastatina.
En el fallo se hizo lugar a la demanda y se condenó a la institución médica en orden a que, “siendo innegable el derecho del amparista a que la obra social provincial proteja su salud por todos los medios, surge de la pericia oficial de fojas 350/3 la dolencia sufrida por el accionante y la necesidad del tratamiento invocado por éste, tal cual se expuso en la demanda”, así como también “que las prestaciones y/o servicios a realizarse fuera de la provincia, y que habían sido negados por la prestadora (…), no se pueden efectuar en nuestra ciudad de Córdoba (argumento del artículo 14 de la ley 9277, a contrario)”.

Entre sus fundamentos, el juez Mayda puso de resalto que “el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

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