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Aplican tasa judicial frente a intereses «exorbitantes»

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Tras advertir que respecto del rubro “intereses”, en la demanda la accionante “no ha hecho uso de ninguna de las opciones emergentes” en el mutuo hipotecario, base de la acción, y que, a la vez, dichas opciones “lucen exorbitantes”, la jueza María del Pilar Elbersci Broggi (38ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó aplicar al capital de condena por falta de pago del préstamo, la tasa de interés de uso judicial establecida en el precedente “Hernández c/ Matricería Austral”, dictado por el Tribunal Superior de Justicia.
En el escrito inaugural se demandó el saldo impago de más de siete mil pesos adeudados por los demandados, en virtud del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que celebraron con la accionante en 1999.

Si bien el fallo hizo lugar a la acción, no obstante reparó que “en cuanto a los intereses pretendidos, se observa que la actora no ha hecho uso de ninguna de las opciones emergentes de la Cláusula Séptima del Contrato de Mutuo que se ejecuta”.
Asimismo, se señaló que, sin perjuicio de ello, “cualquiera de ellas luce exorbitante (…) a fin de brindar una justa composición de los intereses en litigio”.
Por tanto, se resolvió que, “siendo que toda determinación cuantitativa es provisoria y debe ser adecuada a la cambiante realidad económica, atento las facultades conferidas por el artículo 656 del Código Civil, agregado a la naturaleza financiera de la acreencia, se entiende como solución más adecuada fijarlos por todo concepto, desde la fecha de la mora, esto es desde el día diez de noviembre del dos mil uno (10.11.01) y hasta la fecha de su efectivo pago, en la tasa de interés del dos por ciento (2%) nominal mensual con más la Tasa Pasiva de Uso judicial, Comunicado ‘A’ 14.290 del Banco Central de la República Argentina con más el Impuesto al Valor Agregado sobre los/ intereses”.

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