La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba anuló sanción a abogada que fuera dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba, al advertirse que la letrada no demoró injustificadamente la restitución de fondos y documentos que le fueran confiados para un juicio de filiación.
La decisión fue de la Cámara 1ª, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez, en la controversia por la cual la letrada Andrea Mozo solicitó se anule la sanción consistente en la suspensión por 30 días en el ejercicio profesional por considerarla incursa en violación de la ley 5805, de acuerdo con la denuncia formulada por una ex clienta, consistente en la demora injustificada en la entrega o restitución de fondos o documentos.
El Cámara señaló que “la accionada se basa en copias certificadas de cartas documento dirigidas a la abogada por su clienta” y que las mismas “contienen intimaciones para efectuar rendición de cuentas de los dineros entregados y restitución de la documentación también oportunamente entregada”.
En ese sentido se precisó que “al analizar las copias en cuestión, no surge recepción de dichas cartas-documento por parte de la actora. No hay firma alguna de persona alguna –salvo funcionario de correo- en ninguna de ellas”.
Se destacó que “en cuanto a la devolución requerida por la clienta de Mozo, si leemos el contenido de las cartas-documento, vemos que estaban referida al dinero entregado y a fotografías de las personas que allí se consignaban”.