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La búsqueda de un expediente no justifica pedido de caducidad

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Tras postular que para dilucidar si el pedido de búsqueda de expediente interrumpe el plazo de perención debe analizarse cada supuesto particular que se plantee, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó un pedido de caducidad de instancia, determinando que “en este caso es forzoso ver en esa solicitud, no sólo una expresión de la voluntad de impulsar, sino también un acto auténtico de impulso porque, aunque es verdad que con ella el proceso no avanza de una etapa a otra, no por eso la búsqueda deja de ser un paso previo indispensable para que ese avance pueda tener lugar”.
La resolución fue dictada en la causa “Goldes, Natan c/ Rocchi, Juan Carlos y otros – PVE”, donde la citada Cámara, integrada por Julio Fontaine -autor del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, ratificó el fallo de primera instancia dictado en el mismo sentido.

Se recordó que “alguna vez he entendido que no tenía ese efecto porque, por ejemplo, la solicitud había sido hecha en relación con un expediente que no estaba retirado ni extraviado, esto es, que se hallaba en el propio Juzgado a disposición de la parte sobre la cual recaía el deber de impulso”. No obstante ello, en el supuesto tratado el Órgano de Apelación se inclinó por declarar la perención solicitada pues, “una vez extraviados los autos, el trámite no puede proseguir sin que éstos sean restituidos o reconstruidos, y para ambas cosas es necesario agotar las gestiones destinadas a la búsqueda”.

Efecto

Se analizó que “el efecto que tiene el pedido de búsqueda de los autos en relación con la caducidad adolece del mismo causuismo que reina en general a propósito de toda la problemática de los actos interruptivos; basta repasar cualquier manual sobre la materia para comprobar que según los distintos tribunales y según las circunstancias de cada pleito, un mismo acto puede o no llegar a producir ese efecto, vale decir, que es prácticamente imposible sentar reglas fijas y definitivas en esta materia”.

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