El TSJ cordobés consideró que en el requerimiento judicial se había dispuesto que éste volviera a ser respondido por idéntica vía de recepción, por lo que debía ser retirado y contestado por la abogada que lo había presentado en la sede sindical El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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