Al no acreditarse que la empresa Lumicorp SRL haya concertado operaciones comerciales con contribuyentes deudores del impuesto a los Ingresos brutos, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la nulidad de las sanciones aplicadas en su oportunidad por la Dirección General de Rentas provincial, que consideraba la compañía incumplidora de retener dicho tributo.
En el pleito, el Estado provincial apeló la decisión dictada en su oportunidad por la Cámara de 2ª Nominación del fuero. Sin embargo, el Alto Cuerpo, integrado por Domingo Sesín -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), destacó que “la razón por la cual una persona -en el caso, una persona jurídica, Lumicorp SRL- debe actuar como agente de retención, no es otra que la preexistencia de una obligación fiscal a cargo de un tercero con quien se vincula y a quien debe exigirle por mandato legal el pago de cierta cantidad de dinero que no incrementará su peculio personal, sino que ingresará transitoriamente a su patrimonio, porque está destinada, en definitiva, a cancelar una deuda tributaria”.
En definitiva, se explicó que “si no hay un tercero obligado, no existe ninguna posibilidad fáctica ni jurídica de efectuar retenciones”, razón por la cual se concluyó que “la inexistencia de acreditación de operaciones comerciales con contribuyentes deudores del tributo, obsta a que se sancione a Lumicorp SRL por incumplir deberes formales carentes de trascendencia recaudatoria”.
Causa
Ante ello, se puntualizó que “los actos administrativos atacados que sancionan a la actora por su falta de tributación como agente de retención cuando no se ha acreditado que se haya vinculado comercialmente con terceros obligados al pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, resultaron (…) carentes de la debida motivación y, por lógica implicancia, de causa”. Por ello, no se hizo lugar al recurso apelación interpuesto por la demandada.