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Cuestionan a la Justicia por incumplimiento en devolución de dinero

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Ante la falta de restitución de un dinero secuestrado, por parte del Poder Judicial de la Nación, a una persona que había sufrido una causa penal en su contra, la Cámara Federal de Córdoba concluyó que “el funcionamiento del servicio jurisdiccional en el caso que aquí se analiza resulta deficiente y por ende, da lugar al reclamo que se pretende, razón por la cual corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto”.

La Sala A de la Cámara, en esta causa caratulados “Audisio, Mauricio Leonardo c/ EN (Poder Judicial) –Ordinario (daños y perjuicios)-”, conforme análisis doctrinario y jurisprudencial, consideró que “el derecho reparatorio de un individuo que ha sufrido un daño ya sea en su persona o en sus bienes, resultaría procedente en aquellos casos que surja de manera manifiesta y palmaria que en el proceso judicial llevado en su contra se ha incurrido en una deficiente prestación del servicio de justicia”.

En los hechos, Audisio perseguía el cobro de las sumas de $ 4.845 y de US$ 20 con más intereses, montos correspondientes al dinero a él incautado en una causa penal tramitada en su contra. Luego de ser condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Córdoba, al momento de dictar sentencia se estableció que los bienes muebles de su pertenencia -que le fueron incautados- no fueron objeto de decomiso, razón por la cual el imputado solicitó su restitución, lo que no pudo efectivizarse por una presunta pérdida o extravío originada, en principio, en el Tribunal interviniente.

Responsabilidad
Por lo tanto, en el fallo se explicó que el Estado demandado “no puede pretender exonerarse de su responsabilidad manifestando que el Estado Nacional no es el responsable del hecho que aquí se cuestiona, sino por el contrario, sólo lo son los funcionarios a título personal”.

“Máxime, si tenemos en cuenta que la propia representación jurídica del Estado a lo largo del juicio ha venido reconociendo que existió falta de previsión del Juzgado que tenía la custodia de los valores”, compartieron los jueces Ignacio María Vélez Funes –autor del voto-, Abel Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez.

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