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Indisciplina reiterada avala negativa de reinscripción

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El juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el amparo intentado por los padres de un alumno de quinto año de una escuela privada y convalidó la no reinscripción del adolescente por los repetidos actos de indisciplina en que había incurrido.

El magistrado puntualizó que, si bien en la provincia “no existe normativa que reglamente el derecho de admisión en los colegios”, es “consustancial a cualquier régimen instructorio medianamente exitoso el aditamento de cierto nivel de orden, sólo materializable a través de una actividad disciplinada y organizada”, pues “la defensa del sistema no es posible sin la adopción de medidas tendientes a restablecer las condiciones mínimas para la viabilidad del mismo, como es en el caso la utilización del derecho de admisión, lo que (…) no puede encuadrarse como arbitrario o siquiera intolerante”.

En el caso, las sanciones por indisciplina que el Instituto Escuelas Pías le aplicó al menor databan de más de dos años y en el último de ellos se llegó a imponer al educando 12 amonestaciones, a partir de lo cual se les comunicó a los padres que, de acuerdo con la reglamentación interna de la entidad, no sería inscripto en el período siguiente. Los progenitores entablaron demanda tildando de arbitrario e ilegítimo el proceder de la institución y le reprocharon “bajar los brazos” ante las dificultades en la educación del niño.

Extremos
El fallo desestimó la acción, estableciendo que “así como no se puede catalogar la decisión del colegio como ilegítima, tampoco es dable tacharla de ilegal, extremos imprescindibles para la viabilidad de la acción de amparo, máxime porque no sólo no se ha comprobado el carácter ‘manifiesto’ de las mismas (sanciones) sino que , por el contrario, se ha acreditado la razonabilidad de la actitud asumida por la accionada”.

Tras analizar que en la causa el Ministerio de Educación provincial informó que no existe norma que regule el derecho de admisión en los colegios, el pronunciamiento sostuvo que –como consecuencia de ello- surge que “tal derecho es pasible de ser delimitado por las respectivas instituciones, teniendo sólo como valladar infranqueable que no afecte de manera ilegal o arbitraria derechos constitucionales, pues debe recordarse que éstos pueden ser objeto de reglamentación, siempre que no se altere su espíritu”.

“En esta senda, cabe reflexionar que no existe discriminación ni trato desigual, cuando una disposición, ya sea del reglamento general o del reglamento específico del nivel medio de la institución, se aplica en la misma forma a todos los alumnos, en caso de contradecir la norma incurriendo en repetidos y continuos actos de indisciplina”, predicó la resolución.

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