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Anulan matrimonio por homosexualidad de cónyuge

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Un tribunal rosarino admitió la demanda de la mujer. El juez valoró que, al enterarse de la orientación sexual de su esposo, se truncaron para la actora “las finalidades primordiales afectivas y reproductivas”

“Si bien la acción fue invocada bajo el imperio de la normativa derogada, en atención a lo dispuesto por el artículo 7 del Código Civil, las disposiciones vigentes deben ser aplicadas a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes, siendo doctrina de la Corte Suprema que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis deberá atenderse también a las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”.
Bajo esa premisa, el Tribunal Colegiado de Familia de 7ª Nominación de Rosario hizo lugar a la acción de nulidad del matrimonio entablada por B. C.
La mujer expuso que después de muchos años de noviazgo se casó con su pareja y que luego de celebrado el acto, el hombre le reveló que era homosexual.
“Constituye vicio de error que permite anular el matrimonio el desconocimiento de la orientación sexual de uno de los cónyuges”, recordó el tribunal, y razonó que en el caso se frustraron para la actora “las finalidades primordiales afectivas y reproductivas” de la unión.

Pruebas
En esa línea, expuso que la valoración de las pruebas en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica permiten inferir que el consentimiento otorgado por la actora al momento de contraer matrimonio estuvo viciado, ya que de haber conocido las características personales del demandado, no se habría casado. “Se acreditó el error debido a la existencia de defectos graves originarios, que existían con anterioridad y al momento de la celebración del matrimonio”, precisó el sentenciante.

Homosexualidad o bisexualidad : la ley 26618

En su fallo, el tribunal resaltó que “aunque resulte evidente”, debía subrayar que a la luz de la reciente ley 26618, que modificó el Código Civil y habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, podría llegar a darse en matrimonios entre homosexuales un supuesto similar al del caso presentado por B.C, pero en sentido inverso. “Así, en un pareja del mismo sexo, la heterosexualidad o bisexualidad son aspectos que, de ocultarse al otro contrayente, podrían ser determinantes del error analizado, ya que sería en este supuesto la homosexualidad -y no la heterosexualidad- la característica esencial y determinante que llevara a los contrayentes a celebrar el matrimonio”, enfatizó.
“Resulta lógico pensar que en una pareja del mismo sexo, si un contrayente hubiera conocido antes de celebrarse el matrimonio que el otro cónyuge no era homosexual o que no tenía definidos aún aspectos de su sexualidad en tal sentido, no habría prestado su consentimiento matrimonial”, acotó.

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