Si bien el magistrado entendió que el demandante no logró comprender su acto y lo que éste conllevaba, consideró que la indemnización por despido -según los parámetros de la LCT- fue suficiente para su resarcimiento
La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió lo rubros de indemnizatorios derivados de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) devenidos del despido indirecto en el cual se colocó el accionante, tras considerar nula la renuncia del trabajador por haber sido ejercida sin pleno discernimiento a razón de su condición de analfabeto y al no tener la madurez intelectual necesaria para disponer de tal acto en las condiciones que fueron realizadas, pero rechazó el planteo por daño moral.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.