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Anulan fallo indemnizatorio ante incorrecta registración

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Se anuló una condena indemnizatoria en favor de un empleado por incorrecta registración laboral en su fecha de ingreso, al advertirse que fue arbitraria la fundamentación realizada por el sentenciante respecto de la valoración de la prueba incorporada en la causa.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Aída Tarditti, en el pleito por el cual la firma Rizzi SRL acudió a la instancia extraordinaria debido a que, en su oportunidad, la Sala 5ª la condenó a abonar a Antonio Bianchetti las indemnizaciones previstas en los artículos 9, 10 y 15 de la ley Nº 24013.

La empresa denunció que el actor no ingresó en el año 1976 como se fijó, sino en 1982, pues de lo contrario hubiera tenido sólo 12 años de edad, surgiendo ello de lo plasmado por la pericial contable y documentación acompañada.
La Sala explicó que “se sabe que no es posible revisar en esta instancia la selección y jerarquización del material probatorio, resultando resorte exclusivo de los Tribunales de Mérito”.
Ahora bien, no se trasponen los límites del "control jurídico" asignado al recurso de casación cuando la fundamentación se verifica arbitraria, aunque se enfoque en cuestiones de hecho y prueba, explicó el tribunal.

En ese sentido, se precisó que “el Sentenciante, para concluir que la remuneración de Bianchetti era de $1.000 de bolsillo y la fecha de ingreso enero de 1976, otorgó valor decisivo a los dichos de un pariente del actor (Alcaraz), de un deponente que tenía juicio pendiente con la empleadora y es testigo recíproco (Sondón), de otro que competía con aquélla en idéntico rubro (Díaz) y de su esposa (Lozada de Díaz)”.
Ante ello, se afirmó que “en el contexto descripto, la coherencia de las testimoniales y la proximidad a los hechos por haber sido compañeros, carecen de virtualidad para descalificar la documental, pacíficamente aceptada por el trabajador”.

Además, no es frecuente el empleo de un menor de 12 años en un comercio de la ciudad capital, de envergadura, con elementos electrodomésticos de valor para su comercialización y con la responsabilidad de las tareas descriptas, propias de un empleado de experiencia que vendía, cobraba, acomodaba, etc.”, se subrayó.
Se agregó que “la prueba de esta contratación inusual debió ser analizada muy rigurosamente para destruir una presunción que surge del principio de experiencia en lo mercantil”.
Por ello, se concluyó que “corresponde determinar que la fecha de ingreso de Bianchetti fue el 01/03/1982, tal como surge de la prueba documental y su remuneración, la que se fija en la pericial contable”.

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